Resolución número 000069 de 2019, por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 4083 de 1999 y se actualizan las tablas de los códigos de propósito de los préstamos externos sujetos a la obligación de presentar información exógena cambiaria - 6 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 825962609

Resolución número 000069 de 2019, por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 4083 de 1999 y se actualizan las tablas de los códigos de propósito de los préstamos externos sujetos a la obligación de presentar información exógena cambiaria

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51129

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el numeral 5 del artículo 9º del Decreto Ley 2245 de 2011; los numerales 7 y 12 del artículo 6º del Decreto número 4048 de 2008, y en desarrollo del numeral 6 del artículo 9º y el inciso segundo del artículo 90 de la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, y

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme al artículo 88 de la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la declaración de cambio es la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio canalizadas por conducto del mercado cambiario, suministrada por los residentes y no residentes que realizan operaciones de cambio.

  2. Que de acuerdo con el artículo 90 de la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y el punto 1.2.1, literal b) de su Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2018, los residentes que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de los recursos, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancio-natoria por infracciones al régimen cambiario, previendo que tales documentos deberán presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarias.

  3. Que el numeral 6 del artículo 9º de la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República establece que los intermediarios del mercado cambiario están obligados a suministrar la información y la colaboración que requieran las autoridades competentes, entre ellas la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para sus propósitos de control cambiario o cualquier otro de su competencia.

  4. Que el Banco de la República, en el Capítulo 12.2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de mayo 25 de 2018, incorporó el Anexo número 3 a la citada Circular con el listado de numerales o códigos asignados para identificar las operaciones de cambio de ingreso y egreso que afectan la Balanza Cambiaria, los cuales deben ser utilizados por los residentes y no residentes al presentar las declaraciones de cambio.

  5. Que mediante el punto Vigésimo Cuarto de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del 28 de noviembre de 2017; el Anexo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del 25 de mayo de 2018; los puntos Cuarto, Octavo, Décimo Noveno y Vigésimo Segundo de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de septiembre 24 de 2018, Quinto de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de noviembre 28 de 2018 y Segundo de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de junio 18 de 2019 del Banco de la República, se modificó el nombre de los numerales cambiarios 1061, 1815, 2903, 4505 y 4506; y se adicionaron y modificaron, entre otros, los numerales cambiarios 1645, 2619, 4018, 4525, 5457, 5458, 5806 y 5807, los cuales describen operaciones sujetas al control y vigilancia de la DIAN, en virtud de la competencia señalada por los numerales 4 y 5 del artículo 3º del Decreto número 4048 de 2008.

  6. Que los numerales adicionados y modificados conforme a la normatividad señalada en el punto 5 precedente forman parte y se encuentran incluidos en el Anexo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco de la República, actualizada a marzo 29 de 2019.

  7. Que el artículo 17 de la Ley 9a de 1991 autorizó a los residentes en el país la libre tenencia y posesión de activos en el exterior, siempre y cuando hayan sido adquiridos o se adquieran con divisas que no deban ser transferidas o negociadas por medio del mercado cambiario, las que no estarán sujetas al régimen general de la inversión de capitales del exterior en el país y de las inversiones colombianas en el exterior.

  8. Que el artículo 2.17.2.7.1 del Decreto Único Reglamentario número 1068 de 2015, adicionado por el artículo 2º del Decreto número 119 de 2017, señaló que no estarán sujetas al régimen general de inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior, las inversiones y activos en el exterior de que trata el artículo 17 de la Ley 9a de 1991; la tenencia de divisas por residentes en el país en los términos del artículo 7º de la misma ley; las inversiones temporales realizadas en el exterior por residentes en el país, ni la tenencia y posesión en el exterior, por residentes en el país, de las divisas que deban ser transferidas o negociadas por medio del mercado cambiario.

  9. Que el numeral 5 del artículo 2.17.1.4 del Decreto Único Reglamentario número 1068 de 2015, en concordancia con el numeral 5 del artículo 41 de la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, señaló que las inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exte- rior, así como los rendimientos asociados a las mismas, deberán canalizarse a través del mercado cambiario, salvo cuando dichas inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través de dicho mercado.

  10. Que la Junta Directiva del Banco de la República, en los artículos 60 y 82 de la Resolución Externa número 1 de 2018, y el Banco de la República, en el capítulo 7.4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2018, regularon las modalidades de inversiones financieras y en activos en el exterior obligadas a ser canalizadas a través del mercado cambiario por parte de los residentes, señalando que tal canalización no se exigirá si las inversiones se efectúan en el exterior con divisas que se reciban por concepto de operaciones que no deban canalizarse a través de dicho mercado.

  11. Que de acuerdo con el numeral 11 del artículo 7º del Decreto número 1023 de 2012, corresponde a la Superintendencia de Sociedades "ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas".

  12. Que, conforme al considerando anterior, se desprende que las operaciones de inversiones financieras y en activos en el exterior no son objeto de las funciones de vigilancia que le competen ejercer a la Superintendencia de Sociedades, siendo, en consecuencia, operaciones que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe controlar y vigilar de conformidad con lo señalado por el numeral 5 del artículo del Decreto número 4048 de 2008, para lo cual es necesario incluir los numerales cambiarios relacionados con estas operaciones dentro del listado de numerales que deben reportar información a esta entidad de control.

  13. Que el Banco de la República, mediante los puntos Trigésimo Primero de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de septiembre 24 de 2018 y Séptimo de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de junio 18...

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