Resolución número 000070 de 2018, por medio de la cual se decide una actuación administrativa - 20 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746467861

Resolución número 000070 de 2018, por medio de la cual se decide una actuación administrativa

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50783

Expediente 194 de 2015.

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42 y 43 de la Ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de 2014, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Con turno de certificado de tradición número 2013-368515 de 10 de julio de 2013, la señora Ana Tulia Ortega de Guerrero solicitó a esta oficina lo siguiente:

"Lapresente es para que me expidan un certificado con el número de la Escritura 719 del año 1960 como tal no se encuentra el número en la escritura del folio de matrícula es por eso que me lo expidan de Antiguo Sistema".

El Área de Antiguo Sistema de esta oficina mediante oficio de 23 de julio de 2013 reportó en relación con la solicitud referida la necesidad de trasladarla al Área de Abogados Especializados en razón a lo hallado en libros y para el fin remitió RIP-20 de corrección para los Folios de Matrícula Inmobiliaria 50N-589586 y 50N-592686.

El 15 de agosto de 2013 el Coordinador del Grupo Jurídico remitió el caso al Área de Abogados Especializados para su respectivo estudio.

Revisada la información remitida por el Área de Antiguo Sistema y el folio magnético, se encontró lo siguiente:

  1. Mediante Escritura Pública número 719 de 17 de febrero de 1960 de la Notaría Cuarta de Bogotá1, el señor Rafael Guerrero Beltrán transfirió a título de venta a la señora Ana Tulia Ortega de Guerrero, la posesión del lote de terreno denominado "El Recuerdo".

    El registro de este instrumento público originó la apertura del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-589586.

  2. A través de la Escritura Pública número 5961 de 29 de octubre de 1980 de la Notaría Sexta de Bogotá, la señora Ana Tulia Ortega de Guerrero transfirió a título de venta a favor del señor José Ignacio Cortés Guerrero "...el derecho de dominio, propiedad y posesión que la vendedora tiene y ejerce sobre un globo de terreno que se segrega de uno de mayor extensión, situado en la Vereda del Centro, jurisdicción del municipio de La Calera, departamento de Cundinamarca, denominado "Casay Lote" "ElRecuerdo"... El lote materia de la venta tiene una extensión superficiaria de veinticuatro metros cuadrados (24.00 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos especiales." .

    Dado que el contrato vertido en esta escritura es una compraventa parcial, su registro originó la apertura del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-592686.

    A la fecha el Folio Matriz 50N-589586 no publicita que de él se haya segregado el Folio 50N-592686; sin embargo, el Área de Antiguo Sistema corroboró esta información en libros y coincide con lo que reportan los folios magnéticos.

    LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

    Con Auto número 72 de 29 de octubre de 2015 se inició actuación administrativa con el fin de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con Folio de

    Matrícula Inmobiliaria 50N-589586.

    Este acto administrativo ordenó comunicar su contenido a la señora Ana Tulia Ortega de Guerrero.

    Adicionalmente fue publicado en la Edición número 49.702 de 20 de noviembre de 2015 del Diario Oficial y en la página web de esta Superintendencia el 10 de noviembre de 2015.

    Posteriormente a través del Turno de Corrección C2015-6795 allegado al expediente el 14 de enero de 2016, la señora Cecilia Guerrero Ortega aportó a esta oficina copia del registro civil de defunción de la señora Ana Tulia Ortega de Guerrero en el cual consta que falleció en el año 2002.

    Como quiera que esta información no se conocía a la fecha de expedición del Auto de Inicio número 72 de 29 de octubre de 2015, no se ordenó comunicar a sus herederos.

    Con escrito radicado el primero de septiembre de 2017 bajo Consecutivo 50N2017ER19337, el señor José Ignacio Cortés Guerrero aportó al expediente copia de la Escritura Pública número 5961 de 29 de octubre de 1980 de la Notaría Sexta de Bogotá.

    Encontrándose el asunto listo para decidir se estableció que en su momento se omitió vincular a la actuación administrativa el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-592686; por ende con el fin de subsanar tanto esta circunstancia como la comunicación a los herederos de Ana Tulia Ortega, se expidió el Auto número 77 de 20 de noviembre de

    1 A la fecha esta escritura se publicita en la Anotación número 1 del Folio 50N-589586 como Escritura número 817 de 17/02/1960 de la Notaría 4a de Bogotá, error mecanográfico que se ordenará corregir más adelante.

    2017 que ordenó vincular el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-592686 a la actuación administrativa tramitada dentro del Expediente 194 de 2015 y comunicar el contenido de los dos autos citados tanto al señor José Ignacio Cortés Guerrero como a los herederos de Ana Tulia Ortega de Guerrero.

    PRUEBAS

    Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos:

  3. RIP-20 de corrección del Folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-592686.

  4. RIP-20 de corrección del Folio de...

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