Resolución número 000070 de 2018, por medio de la cual se modifica el Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad de la Función Recaudadora de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 50823 |
La Directora General (e) de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 4, 16 y 19 del artículo 3º y numerales 2, 4 y 22 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan la obligatoriedad de las entidades y organismos del sector público para diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno, y para ello, el literal b) del artículo 4º de la Ley 87 de 1993, ordena definir políticas como guías de acción para la ejecución de los procesos.
Que la Ley 87 de 1993 establece en el literal a) del artículo 3º, que el Control Interno forma parte del sistema contable de la entidad, y en el literal e) del artículo 2º ibidem prescribe que una de sus finalidades es asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información, y para lograr este objetivo, el literal e) del artículo 3º de la misma ley dispone que las transacciones deben registrarse en forma exacta, veraz y oportuna.
Que la información financiera cuando cumple estas características y otras de índole cualitativo es útil, pues logra sus objetivos de contribuir con la rendición de cuentas, la toma de decisiones y el control, ya que satisface las necesidades que tienen los usuarios internos y externos de conocer acerca de los hechos económicos que se generan durante un ejercicio fiscal e influyen en la estructura financiera de la entidad; así mismo, permite avanzar en la sostenibilidad y permanencia de la calidad de la información y del sistema contable.
Que el aseguramiento de estos propósitos exige informes que además de reflejar fielmente la realidad económica o evolución de un ente, faciliten su comprensión e interpretación en cualquier entorno, incluso en el globalizado, a fin de que puedan efectuarse los análisis críticos y comparativos que fijen la caracterización y el contexto en el que operen las empresas o entidades, para lo cual resulta imprescindible adoptar el mismo lenguaje contable.
Que el cumplimiento de este requisito motivó al regulador contable público a emprender un proceso de normalización y regulación, que permitió incorporar criterios y conceptos a escala nacional procedentes de los marcos de referencia internacionales, unificar las prácticas contables y simplificar el modelo contable, mediante la convergencia del régimen de contabilidad pública hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), fortaleciendo así la transparencia y comparabilidad de las finanzas públicas.
Que el estudio de actualización y armonización de la contaduría pública con...
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