Resolución número 00007108 de 2017, por medio de la cual se levanta la suspensión y se establece el periodo para finalizar el primer ciclo de vacunación para el año 2017 en los departamentos de Caldas, Risaralda y Quindío y algunos municipios de los departamentos de Santander, Antioquia, Bolívar, Boyacá y Cundinamarca, y se amplía el primer ciclo de vacunación en los departamentos de Cauca, Nariño, Putumayo, Valle del Cauca y algunos municipios de los departamentos de Bolívar y Meta - 12 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682629881

Resolución número 00007108 de 2017, por medio de la cual se levanta la suspensión y se establece el periodo para finalizar el primer ciclo de vacunación para el año 2017 en los departamentos de Caldas, Risaralda y Quindío y algunos municipios de los departamentos de Santander, Antioquia, Bolívar, Boyacá y Cundinamarca, y se amplía el primer ciclo de vacunación en los departamentos de Cauca, Nariño, Putumayo, Valle del Cauca y algunos municipios de los departamentos de Bolívar y Meta

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50262

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) artículo 6º de la Ley 395 de 1997, el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Capítulo 3 del Título I de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina;

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación;

Que asimismo, la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA;

Que en cumplimiento de la Ley 395 de 1997, la Comisión Nacional de Erradicación para la Fiebre Aftosa aprobó el Plan Nacional de Vacunación para el Primer Ciclo del año 2017;

Que el Instituto expidió la Resolución número 4992 del veintiocho (28) de abril de 2017, "Por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones para realizar el primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis bovina en el territorio nacional para el año 2017y se establecen otras disposiciones", estableciendo como período para la realización del primer ciclo de vacunación para el año 2017, el comprendido entre el 8 de mayo al 21 de junio de 2017;

Que el Instituto expidió la Resolución número 5126 del cinco (5) de mayo de 2017, "Por medio de la cual se modifican el artículo 7º y el artículo 9º de la Resolución 4992 de 2017";

Que el Instituto expidió la Resolución 6481 del veintiséis (26) de mayo de 2017, "Por medio de la cual se suspende el primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la

Brucelosis bovina para el año 2017 en los departamentos de Caldas, Risaralda y Quin-dío, y algunos municipios y veredas de los departamentos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cundinamarcay Santander":

Que en el artículo 2º de la Resolución número 6481 del 26 de mayo de 2017 se establece que: "Una vez las situaciones generadas por la temporada invernal que no han permitido adelantar la vacunación sean superadas, elICA a través de resolución motivada establecerá el periodo dentro del cual Fiduagraria S. A. - Cuenta Nacional de Carne y Leche, estará en la obligación de reanudar las actividades de ejecución y terminación de la vacunación del primer ciclo para el año 2017, en las zonas incluidas en el artículo 1º de la presente resolución";

Que en acta del día seis (6) de junio de 2017 se indica que con el objetivo de analizar y solicitar el reinicio del I ciclo de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina se reunieron la epidemióloga regional del Eje Cafetero, que cumple la función de líder regional para el programa de...

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