Resolución número 0000718 de 2018, por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones - 22 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 706923933

Resolución número 0000718 de 2018, por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50543

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 6º numerales 6.2 y 6.3, del Decreto número 087 de 2011 y el artículo 2º de la Ley 1843 de 2017 y el Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 4.8 del artículo 9º de la Ley 1702 de 2013 y el artículo 2º de la Ley 1843 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Constitución Política, dispone que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a las limitaciones que establezca la Ley.

Que el artículo 5º de la Ley 105 de 1993 modificado por la Ley 276 de 1996, dispone como atribución del Ministerio de Transporte, en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.

Que la aplicación de las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre compete a las autoridades de tránsito, las cuales son responsables de velar por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público.

Que el uso de herramientas tecnológicas para facilitar el recaudo de la prueba en el proceso sancionatorio de tránsito está autorizado por el parágrafo 2º del artículo 129 de la Ley 769 de 2002, la cual establece que las ayudas tecnológicas como cámaras de video y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y, por lo tanto, darán lugar a la imposición de un comparendo.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 2060 de 2015, mediante el cual reglamentó los Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT), que son considerados "como un conjunto de soluciones tecnológicas, informáticas y de telecomunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y distribuyen información, que se deben diseñar para mejorar la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito", lo que permite que sus principios sean acogidos y aplicados en la presente resolución.

Que el Plan Nacional de Seguridad Vial establece dentro de la primera línea de acción "Aspectos institucionales", el fortalecimiento de las autoridades de tránsito y transporte en materia de control, para lo cual se plantean varias estrategias, entre ellas la adquisición de dispositivos tecnológicos para realizar control en el territorio nacional.

Que de conformidad con lo dispuesto por Ley 1753 de 2015, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Todos por un nuevo país", el sector transporte debe utilizar las tecnologías de la información y comunicación, como una herramienta que contribuye a la prestación de un servicio competitivo, dinámico y seguro.

Que el artículo 2º de la Ley 1843 del 14 de julio de 2017, dispuso que el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en un plazo no inferior a ciento ochenta (180 días), establecerán la reglamentación de los criterios técnicos que deberán cumplirse para la instalación u operación de todo medio técnico o tecnológico para la detección de presuntas infracciones de tránsito.

Que es necesario establecer los criterios técnicos para la instalación y puesta en operación de los equipos, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 1843 de 2017 y garantizar que su uso esté orientado a salvaguardar la seguridad de los distintos actores viales.

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-442 de 2013, resaltó que cuando ocurren cambios normativos intempestivos que puedan afectar los derechos de los administrados, el Estado debe proporcionar un tiempo razonable para que estos puedan adaptarse a la nueva situación, en virtud de la aplicación del principio de confianza legítima: "Este principio, que fue desarrollado por la jurisprudencia alemana, recogido por el Tribunal Europeo de Justicia en la sentencia del 13 de julio de 1965, y aceptado por doctrina jurídica muy autorizada, pretende proteger al administrado y al ciudadano frente a cambios bruscos e intempestivos efectuados por las autoridades. Se trata entonces de situaciones en las cuales el administrado no tiene realmente un derecho adquirido, pues su posición jurídica es modificable por las autoridades. Sin embargo, si la persona tiene razones objetivas para confiar en la durabilidad de la regulación, y el cambio súbito de la misma altera de manera sensible su situación, entonces el principio de la confianza legítima la protege. En tales casos, en función de la buena fe (CP artículo 83), el Estado debe proporcionar al afectado tiempo y medios que le permitan adaptarse a la nueva situación. Eso sucede, por ejemplo, cuando una autoridad decide súbitamente prohibir una actividad que antes se encontraba permitida, por cuanto en ese evento, es deber del Estado permitir que el afectado pueda enfrentar ese cambio de política".

Que mediante Memorando 20171010189633 de 2017, la Dirección de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte solicita la emisión del respectivo acto administrativo.

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto-ley 019 de 2012, se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo, quien manifestó su concepto favorable frente al trámite en cuestión, mediante comunicación 20185010045901 del 8 de febrero de 2018.

Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.

Que mediante correo electrónico del 6 de febrero de 2018, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte manifestó que se recibieron observaciones y que las mismas fueron contestadas.

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana, incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

Establecer la reglamentación de los criterios técnicos para la instalación y/u operación de los medios técnicos y/o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente Resolución es aplicable a todas las autoridades de tránsito en el país, que directamente, o a través de terceros, instalen y operen sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito.

Artículo 3º Definiciones.

Para la aplicación de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Agente de tránsito: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales y los agentes de tránsito de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional en las vías nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios;

b) Detección electrónica: Actividad relacionada con el registro de evidencia de la presunta infracción de tránsito a través de dispositivos electrónicos, en la cual no se...

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