Resolución número 000072 de 2015, por la cual se establecen la cobertura y los cultivos del Seguro Agropecuario para la vigencia 2015, y se dictan otras disposiciones - 30 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 563755238

Resolución número 000072 de 2015, por la cual se establecen la cobertura y los cultivos del Seguro Agropecuario para la vigencia 2015, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49469

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 75 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia señala que: "la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras".

Que la Ley 69 de 1993 establece en su artículo 1º que el seguro agropecuario en Colombia es un instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector rural, promoviendo el ordenamiento económico del sector agropecuario, teniendo como objeto la protección de las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de crédito provenientes del sistema nacional de crédito agropecuario o con recursos propios del productor.

Que el artículo 84 de la Ley 101 de 1993 dispone que: "El Estado concurrirá al pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro a que se refiere el artículo 1º de la Ley 69 de 1993. Para el efecto la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, podrá fijar valores porcentuales diferenciales sobre el monto de dichas primas que deberán ser asumidos a título de incentivo por el Estado, con cargo al Presupuesto General de la Nación, en un rubro asignado para tal efecto al Ministerio de Agricultura en el presupuesto Nacional".

Que de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1450 de 2011, por el cual se modifica el artículo 3º de la Ley 69 de 1993, "El seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma".

Que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario sobre Seguro Agropecuario, en adelante CNCASA, mediante Resolución número 1 del 18 de diciembre de 2014, aprobó el Plan Anual de Seguros Agropecuarios para el ejercicio 2015, el incentivo a la prima del Seguro Agropecuario, los cultivos y los valores máximos asegurados por hectárea y dictó otras disposiciones.

Que el artículo 6º de la resolución antes mencionada estableció un porcentaje diferencial al subsidio de la prima del seguro agropecuario para pequeños y para medianos y grandes productores.

Que la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural elaboró un documento señalando los productos priorizados para la asignación del apoyo a la prima del seguro agropecuario, indicando los siguientes criterios técnicos para la selección de productos: 1) Productos agropecuarios que históricamente han sido objeto de exportación, 2) Productos priorizados en la apuesta exportadora, 3) Productos promisorios u ofensivos en los Tratados de Libre Comercio suscritos con Canadá, Estados Unidos, Unión Europea y Corea del Sur, y 4) Productos que en la actualidad tienen suscritos protocolos fitosanitarios y zoosanitarios de exportación. Por lo anterior, se estructuró y priorizó una lista de 20 productos agrícolas, 4 acuícolas y 3 pecuarios,

beneficiando a los sectores ofensivos para los cuales existen mercados para la oferta exportable actual y potencial.

Que conforme al estudio elaborado por la Oficina deAsuntos Internacionales y respecto de aquellos que cumplieron 2 o más de los criterios técnicos y que resultaron ser los más ofensivos y promisorios dentro de los acuerdos comerciales vigentes, la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios estableció una canasta prioritaria de productos agrícolas, sobre la cual se podrían aplicar las tarifas diferenciales señaladas en el artículo 6º de la Resolución número 1 de 2014 de la CNCASA.

Que el artículo 1º de la resolución antes mencionada establece que el aporte financiero del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA) para la aplicación del subsidio a las primas durante la vigencia 2015 será máximo de cincuenta y siete mil millones de pesos m/cte. ($57.000.000.000), sin perjuicio de que el Gobierno Nacional aporte recursos adicionales para el seguro agropecuario de sectores específicos, bien sea directamente o a través de aportes al FNRA.

Que así mismo, el parágrafo segundo del artículo 1º de la Resolución número 1 de 2014 de la CNCASA, aprobó un presupuesto de hasta tres mil trescientos millones de pesos m/cte. ($3.300.000.000) para que Finagro pueda adelantar las gestiones para recopilar y efectuar el análisis de la información de riesgos agropecuarios, para contratar estudios sobre la gestión del riesgo agropecuario, estudios sobre el contrato - póliza de seguro agropecuario y el desarrollo de actividades de capacitación, actualización e intercambio que contribuyan a la generación de capacidades dentro del sector asegurador, autoridades de regulación y supervisión, y demás actores involucrados.

Que en caso de adelantarse los citados estudios por parte de Finagro, los mismos deberán tener en cuenta los lineamientos que para el efecto señale esta Cartera.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Los amparos sujetos de cubrimiento en el marco de los diferentes programas de Seguro Agropecuario serán los Riesgos Naturales, tales como: Exceso o déficit de lluvia, vientos fuertes, inundaciones, heladas, granizadas, deslizamientos y avalanchas; y los Riesgos Biológicos, tales como: Plagas o enfermedades

Dichos riesgos deben ser ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario y que afecten las actividades agropecuarias.

Artículo 2º De conformidad con el artículo 4 de la Resolución No.1 del 18 de diciembre de 2014 de la CNCASA, los cultivos y valores máximos a asegurar por hectárea (ha) que pueden acogerse al programa de subsidios a la prima de seguro agropecuario, son los siguientes:

Productos Valor Máximo a Asegurar por ha
Cultivos de ciclo corto vegetativo Hasta $14.000.000
Cultivos de mediano y tardío rendimiento Hasta $20.000.000
Plantaciones Forestales Hasta $8.000.000
Cultivos en ambientes controlados Hasta $100.000.000
Artículo 3º De conformidad con el artículo 6º de la Resolución número 1 del 18 de diciembre de 2014 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario sobre Seguro Agropecuario, el subsidio sobre la prima neta se aplicará como se detalla a continuación:

Tipo Productor Subsidio a la Prima
General Pequeño, Mediano y Grande 60%
Cultivo o actividad asegurada haya sido financiada por el productor con crédito agropecuario, en condiciones Finagro y debidamente registrado en Finagro Pequeño 80%
Mediano y Grande 70%
Productos objeto de contingentes de exportación, desgrava-ción o disminución de aranceles por parte de terceros países a favor de Colombia Pequeño 80%
Mediano y Grande 70%

Parágrafo 1º. Para los efectos del inciso cuarto del artículo 6º de la Resolución número 1 de 2014 de la CNCASA, los productos incluidos en la canasta prioritaria de cultivos promisorios de exportación, sobre la cual se podrán aplicar las tarifas diferenciales señaladas en el presente artículo son: Caña de azúcar, banano, café, flores, pitaya, plátano, aguacate, algodón, bananito, cacao, granadilla, lechuga, lima Tahití, maíz, mango, maracuyá, papaya, piña, tabaco y tomate de árbol.

Artículo 4º Para la operación del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios se tendrá en cuenta el presupuesto establecido en la Resolución número 1 del 18 de diciembre de

2014 de la CNCASA.

Artículo 5º

En referencia a lo señalado en el artículo 8 de la Resolución número 1 de 2014 de la CNCASA, respecto a las actividades asociadas a la realización de campañas de divulgación del seguro agropecuario y educación sobre el manejo de riesgos agropecuarios que realice Finagro en el marco del Plan Anual de Seguros de la vigencia 2015, Finagro dará los respectivos créditos al Ministerio de...

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