Resolución número 000072 de 2016, por la cual se reglamentan unos artículos del Decreto número 390 del 7 de marzo de 2016 relacionados con origen, clasificación arancelaria, valoración, otras disposiciones y se modifica la Resolución número 41 del 11 de mayo de 2016y la Resolución número 000064 del 28 de septiembre de 2016 - 30 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654689389

Resolución número 000072 de 2016, por la cual se reglamentan unos artículos del Decreto número 390 del 7 de marzo de 2016 relacionados con origen, clasificación arancelaria, valoración, otras disposiciones y se modifica la Resolución número 41 del 11 de mayo de 2016y la Resolución número 000064 del 28 de septiembre de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50073

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 2º de la Ley 1609 de 2013, numeral 2 del artículo y numerales 5 y 12 del artículo 6º del Decreto número 4048 de 2008, en concordancia con el numeral 2 del artículo 674 del Decreto número 390 del 7 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 390 del 7 de marzo de 2016, estableció la regulación aduanera con el objeto principal entre otros, de armonizarla con los convenios internacionales, simplificarla, avanzar en la sistematización de los procedimientos aduaneros y adecuarla a las mejores prácticas internacionales que faciliten el comercio exterior.

Que el artículo 674 de dicho ordenamiento, estableció su aplicación escalonada, determinando en el numeral 2 que los demás artículos que no entraron en vigencia conforme al numeral 1, entrarán a regir una vez sean reglamentados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual tendrá un término de ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación del Decreto número 390 de 2016.

Que el parágrafo 2º del artículo 5º del mencionado decreto, referente a trámites electrónicos, permite a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aceptar trámites por medios físicos en cuyo caso autorizará la presentación de los formularios o formatos oficiales en su versión física habilitados para el efecto y los soportes respectivos en documentos físicos.

Que la Ley 1609 de 2013, "Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de aduanas", determina en su artículo 2º que los decretos que dicta el Gobierno para desarrollar esta Ley Marco serán reglamentados a través de resoluciones de Carácter General preferidos por la autoridad competente.

Que el numeral 9 del artículo del Decreto número 4048 de 2008, establece como función general fijar los precios a cobrar por la venta de bienes y servicios, así como de los servicios extraordinarios.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante los días 17 de junio al 11 de julio de 2016, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público, las cuales fueron revisadas en cuanto a su procedencia, previamente a la expedición de esta reglamentación.

Que teniendo en cuenta que el plazo para que entren en vigencia las disposiciones que requieren de reglamentación del Decreto número 390 de 2016, vence el 30 de noviembre de 2016, se hace necesario acogernos a la excepción consagrada en el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1609 de 2013, para que la presente resolución entre a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial,

RESUELVE:

Artículo 1º Fallas en los servicios informáticos electrónicos.

En cumplimiento del artículo 7º del Decreto número 390 de 2016, cuando los obligados aduaneros no puedan cumplir una obligación o formalidad establecida en la normatividad aduanera a través de los servicios informáticos electrónicos, deben reportar el hecho a través de los canales institucionales que disponga la entidad, anexando las imágenes de las pantallas del error y la explicación del problema, en el formato dispuesto para tal fin en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cada uno de los obligados aduaneros recibirá un número de registro de su reporte que incluye la fecha y hora del mismo, en el momento en que se surta el reporte.

Cuando se presente una falla identificada en los servicios informáticos electrónicos a nivel nacional, o en una Dirección Seccional en particular y esta no se solucione máximo en (2) dos días calendario siguientes a la recepción del reporte de la falla, la Subdirección de la DIAN responsable del procedimiento o formalidad que se soporta en dichos servicios, podrá declarar la contingencia y autorizará el trámite manual. Para tal efecto, el obligado aduanero presentará en forma física o a través de medios magnéticos la documentación e información requerida.

Cuando al obligado aduanero se le presenten fallas en el servicio informático electrónico en la realización de una operación o formalidad aduanera, deberá reportar este hecho en la forma establecida en el inciso...

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