Resolución número 000072 de 2019, por la cual se modifica la Resolución número 204 del 23 de octubre de 2014 'por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) - 6 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 825962617

Resolución número 000072 de 2019, por la cual se modifica la Resolución número 204 del 23 de octubre de 2014 'por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51129

El Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y, en especial, las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política, 65B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998; inciso 2º del artículo 45 del Decreto 111 de 1996, artículos , 10, 78 y 82 de la Ley 489 de 1998; artículo 2º del Decreto-ley 1071 de 1999; numerales 1, 6 y 22 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008 y artículo 49 del Decreto 4048 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 46 de la Resolución número 204 del 23 de octubre de 2014, modificado por el artículo 3º de la Resolución número 74 del 9 de julio de 2015, establece la competencia para ejercer la defensa judicial de la entidad delegada en los artículos 41 y 43 ibídem, en el Nivel Central y en el Nivel Local.

Que el numeral 2 del artículo 46 de la Resolución número 204 del 23 de octubre de 2014, modificado por el artículo 3º de la Resolución número 74 del 9 de julio de 2015, establece que el Nivel Central es el competente para ejercer la representación judicial en segunda instancia ante el Consejo de Estado en relación con los fallos de primera instancia proferidos por los Tribunales Contenciosos Administrativos con sede diferente a la ciudad de Bogotá.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el trámite del recurso de apelación contra sentencias, salvo que se decreten pruebas o se cite a audiencia de alegaciones y fallo, se tiene como única actuación la presentación de los alegatos de conclusión.

Que mediante Resolución número 00090 del 27 de septiembre de 2012, se delegó en las Direcciones Seccionales de Impuestos de Grandes Contribuyentes, Impuestos de Bogotá y Aduanas de Bogotá la representación judicial en segunda instancia ante el Consejo de Estado.

Que el cambio de instancia de los procesos judiciales en relación con los cuales el Nivel Central es el competente para ejercer la representación judicial en segunda instancia ante el Consejo de Estado ha implicado la designación de apoderados del Nivel Central, con la consecuente vinculación al Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI, para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo precitado, vinculación que ha generado riesgos en la confiabilidad de la información registrada, toda vez que se ha presentado duplicidad de registros.

Que dicho cambio adicionalmente conlleva el traslado de las carpetas contentivas de las actuaciones adelantadas en el proceso judicial por parte de la Dirección Seccional que ejerce la representación judicial de la entidad en primera instancia al Nivel Central, el otorgamiento de poderes a los abogados que deben ejercer la representación de la entidad en segunda instancia y la solicitud de piezas procesales, trámites que generan altos costos para la entidad.

Que la Delegación...

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