Resolución número 0000736 de 2019, por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 del artículo 1º de la Resolución número 2388 de 2016 en relación con los beneficios establecidos en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018 - 27 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 774097425

Resolución número 0000736 de 2019, por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 del artículo 1º de la Resolución número 2388 de 2016 en relación con los beneficios establecidos en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50908

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 3.2.3.4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016, el numeral 23 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo de los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo establecido en la Ley 797 de 2003 y los artículos 3.2.3.4 a 3.2.3.8 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social, se determinó que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA) es una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Que mediante la Resolución número 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017 y 3559 de 2018, se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.

Que el artículo 1º de la citada Resolución número 2388 de 2016, adopta los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) que contiene las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por aportantes, pagadores de pensiones y operadores de información, entre los que se encuentran el "Anexo técnico 2. Aportes a Seguridad Social de Activos", que contiene la información que deben reportar los cotizantes activos al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y el "Anexo Técnico 5, Archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social", que contiene la definición de los archivos del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales que los operadores de información deben reportar diariamente al Ministerio de Salud y Protección Social.

Que los artículos 156 de la Ley 1151 de 2007 y 2º numeral 22 del Decreto-ley 575 de 2013, determinan que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) tiene por objeto efectuar, en coordinación con las demás entidades del Sistema de la Protección Social, las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, así como adelantar acciones de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social de acuerdo con las competencias establecidas en la ley.

Que los parágrafos 8º del artículo 100 y 11 del artículo 101 de la Ley 1943 de 2018, facultan al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) para conciliar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación.

Que igualmente, los citados artículos 100 y 101 ibídem facultan la conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) de los intereses, previo pago de la totalidad de los aportes a cargo de los aportantes en condición de omisión, inexactitud y mora al Sistema de la Protección Social, objeto de controversia en los procesos de determinación ante la UGPP, inclusive en los que se dé terminación anticipada por mutuo acuerdo, o en los procesos que se adelanten ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo que se encuentren en única, primera o segunda instancia, según corresponda, en los plazos allí establecidos, mecanismo que no aplica a los aportes ni a las demás sumas que se adeuden al Sistema General de Pensiones.

Que con la expedición de la Ley 1819 de 2016, se adoptó una reforma tributaria que fortaleció los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, previendo la reducción de intereses de mora en el pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, en relación con los procesos administrativos y judiciales que lleva a cabo la UGPP, lo que motivó efectuar ajustes en el Anexo Técnico 2 de la Resolución número 2388 de 2016 a la Planilla "N- Planilla de Correcciones".

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario modificar los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución número 2388 de 2016, que contiene la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA), para permitir que los aportantes que fueron determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos a los subsistemas de salud, riesgos laborales y parafiscales conforme con los actos administrativos proferidos por dicha entidad, y previo pago y conciliación, decidan acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, sin perjuicio de la verificación que posteriormente realice la Unidad y las administradoras, según corresponda.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", del artículo 1º de la Resolución número 2388 de 2016, así:

1. Enel numeral 2.1.1.1 "Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad...

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