Resolución número 0000738 de 2019, por la cual se modifica la Resolución 243 de 2019, en relación con los criterios para calcular el Valor Máximo de Recobro (VMR) - 27 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 774097477

Resolución número 0000738 de 2019, por la cual se modifica la Resolución 243 de 2019, en relación con los criterios para calcular el Valor Máximo de Recobro (VMR)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50908

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los artículos 173 numeral 3, de la Ley 100 de 1993 y 146 de la Ley 1940 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 243 de 2019, expedida por este Ministerio, definió la metodología para el cálculo del valor máximo para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la UPC, la cual se desarrolla en el Anexo Técnico que hace parte integral del acto administrativo.

Que el artículo 4º ibídem, contiene los criterios para calcular el Valor Máximo de Recobro (VMR), determinando que la unidad de cálculo para algunos grupos relevantes se efectuará en Unidades Mínimas de Concentración (UMC) y en otros casos en Unidades Mínimas de Dispensación (UMD), de las cantidades suministradas de los medicamentos dentro de los grupos relevantes.

Que los actores del sector salud han manifestado que no son claras las condiciones para aplicar las unidades mínimas de concentración o dispensación, señaladas dentro de los criterios para definir el VMR, por lo que la Dirección de Beneficios Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, previo análisis técnico de su aplicación, considera necesario establecer las Unidades Mínimas de Concentración (UMC), como un único medidor, así como incluir un criterio diferenciador en medicamentos cuyas presentaciones contengan combinaciones de principios activos.

Que conforme con lo anterior, se hace necesario modificar la metodología, así como el anexo técnico que contiene los lineamientos para definir el listado de grupos relevantes con valores máximos para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 4º de la Resolución 243 de 2019, el cual quedará así:

"Artículo 4º. Metodología para el cálculo del VMR. El cálculo del VMR se realizará con base en los siguientes criterios: 4.1 Clasificar la fuente de información de acuerdo con la definición de grupo relevante contenida en el presente acto administrativo.

4.2 Priorizar y ordenar los grupos relevantes teniendo en cuenta: i) el valor recobrado/cobrado considerando los valores a precios constantes del año de vigencia y ii) la variación porcentual de dicho valor, de conformidad con las bases de recobro/cobro que aplique para el período de referencia. La priorización que se aplicará será la enviada por la ADRES.

En la priorización y ordenación no se tendrán en cuenta los grupos relevantes que se encuentren publicados en los artículos 5ºy 6º de la Circular 07 de 2018 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM) o aquella que la modifique o sustituya, así como tampoco grupos relevantes que tienen precios regulados por la misma Comisión.

4.3 Llevar a unidades mínimas de concentración las cantidades suministradas de los medicamentos dentro de los grupos relevantes.

4.4 Calcular para cada grupo relevante, el valor en unidades mínimas de concentración.

4.5 Detectar y depurar los valores atípicos del anterior cálculo (numeral 4.4).

4.6 Con los datos depurados se calcula el VMR en unidad mínima de concentración por grupo relevante, teniendo en cuenta lo siguiente: 4.6.1 Si en el grupo relevante hay un solo oferente, el VMR será el percentil diez (10) de los valores calculados y depurados en el período de referencia.

4.6.2 Si en el grupo relevante hay dos o más oferentes, el VMR del grupo relevante será el percentil veinticinco (25) de los valores...

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