Resolución número 0000750 de 2020, por la cual se adopta el trámite especial para la presentación de proyectos de Inversión relacionados con la atención a la población afectada por el Coronavirus COVID-19 - 14 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844653783

Resolución número 0000750 de 2020, por la cual se adopta el trámite especial para la presentación de proyectos de Inversión relacionados con la atención a la población afectada por el Coronavirus COVID-19

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51314

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el parágrafo 1º del artículo del Decreto Legislativo 538 de 2020, en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y en el parágrafo 1º del artículo 54 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 385 de 2020, este Ministerio declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional con el fin de prevenir y controlar la propagación de este y mitigar sus efectos y adoptó una serie de medidas para tales fines.

Que, ante la complejidad de la situación, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 417 de 2020 a través del cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el propósito de conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos de la pandemia por COVID-19.

Que, en desarrollo de lo anterior, a través del Decreto Legislativo 538 de 2020, el Gobierno nacional adoptó medidas en el sector salud para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que mediante Resolución número 536 de 2020 se adoptó el "Plan de Acción para la Prestación de Servicios de Salud durante las Etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19)" el cual es de obligatorio cumplimiento por parte de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y de los Regímenes Especial y de Excepción y se establecen las fases y acciones para responder a la pandemia generada por SARS-CoV-2 (COVID-19), que deben realizar los actores del SGSSS, en el marco de sus competencias para la prestación de servicios de salud a nivel hospitalario y está dirigido a las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales, y Municipales y a los Prestadores de Servicios de Salud, entre otros.

Que dentro de la implementación del plan de acción las entidades territoriales y las Empresas Sociales del Estado requieren desarrollar proyectos de inversión en infraestructura física o equipo industrial de uso hospitalario y/o dotación de equipos biomédicos con el fin de mejorar las condiciones de atención en salud de la población afectada por COVID-19, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 6º del Decreto Legislativo 538 de 2020.

Que, en los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 715 de 2001, se asignaron las competencias en salud de la nación, los departamentos y los distritos.

Que, en razón a lo expuesto, se hace necesario establecer un trámite especial y expedito para que este Ministerio expida los conceptos técnicos de pertinencia para los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, el Sistema General de Regalías, en el marco del Acuerdo número 58 de 2020, el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y el Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, así como para que los departamentos y distritos expiden los conceptos de pertinencia de los proyectos que por competencia les corresponda.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1

º. Objeto. Por medio de la presente resolución, se define el trámite especial para la presentación de proyectos de infraestructura física, equipo industrial de uso hospitalario y/o dotación de equipos biomédicos que se requieran ejecutar con el fin de garantizar la prestación de servicios de salud a la población afectada por el Coronavirus COVID-19, en los términos del anexo técnico el cual forma parte de este acto administrativo.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

El trámite que se adopta mediante el presente acto administrativo se encuentra dirigido a las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que tenga a cargo tales competencias, a las Empresas Sociales del Estado y a los administradores de infraestructura pública de propiedad de las entidades territoriales.

Artículo 3

º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2020. El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO

TRÁMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LA ATENCIÓN EN SALUD A LA POBLACIÓN AFECTADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19

1. ALCANCE

Se establece el procedimiento y requisitos para presentar al Ministerio de Salud y Protección Social y a los departamentos y distritos los proyectos de inversión en infraestructura física, equipo industrial de uso hospitalario y/o dotación de equipos biomédicos, y los considerados de control especial de oferta, que se requieran ejecutar con el fin de garantizar la prestación de servicios de salud a la población afectada por el Coronavirus COVID-19.

2. DEFINICIONES

Para efectos del presente acto administrativo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

2.1 Adecuación de infraestructura: corresponde a la intervención física de la infraestructura de ambientes o espacios para la prestación temporal de servicios de salud, a través de infraestructura de tipo modular y fácil montaje, en respuesta a las necesidades de la demanda de pacientes con infección por SARS-CoV-2 (COVID-19) o con otras patologías según la necesidad. Estas intervenciones se pueden realizar dentro o fuera de la edificación del prestador, en áreas como auditorios, centros de convenciones, salones de conferencias o zonas de expansión, entre otros.

2.2 Reconversión de infraestructura: corresponde a la intervención física de la infraestructura de ambientes o espacios de una Institución, para la prestación temporal de servicios en áreas o ambientes de servicios no habilitados.

2.3 Ampliación de la capacidad instalada: corresponde a la ampliación de la capacidad instalada en número de camas, salas quirúrgicas, salas de procedimientos, consultorios, entre otros, para atención de pacientes.

2.4 Construcciones temporales: corresponde a la instalación temporal de infraestructura de tipo modular y fácil...

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