Resolución número 000077 de 2021, por la cual se adopta el Plan de Ordenamiento Productivo del Arroz en Colombia 20202038 y se dictan otras disposiciones - 19 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863149851

Resolución número 000077 de 2021, por la cual se adopta el Plan de Ordenamiento Productivo del Arroz en Colombia 20202038 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51621

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política; artículos 3 y 6 del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 64, indica que "es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnicay empresarial, con elfin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos".

Que el artículo 65 de la Constitución Política, dispone que "Laproducción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad".

Que mediante la Resolución 00028 del 28 de enero de 2002 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural creó el Consejo Nacional del Arroz como organismo asesor del Gobierno en materia de política agrícola para el sector arrocero encargado de contribuir a formular y evaluar el Plan Nacional Arrocero a mediano y largo plazo, para establecer las principales directrices de política de producción, industrialización, investigación, y comercialización, así como, promover, verificar e impulsar el cumplimiento de los compromisos contenidos en el Acuerdo Sectorial de Competitividad de la Cadena, evaluarla y participar de la concertación sobre las inversiones que se adelanten con recursos públicos en el sector arrocero.

Que el artículo 3º del Decreto 4145 de 2011, señala el objeto de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) el cual consiste en "orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios. Para lo cual planificará y producirá lineamientos, indicadores y criterios técnicos para la toma de decisiones sobre el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, los procesos de adecuación de tierras, el mercado de tierras rurales, y el seguimiento y evaluación de las políticas públicas en estas materias" .

Que mediante Resolución 128 de 2017, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adoptó las Bases para la Gestión del Territorio para usos agropecuarios y los lineamientos de su estrategia de planificación sectorial agropecuaria, y creó el Comité Técnico para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de la Política de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural con la finalidad de realizar la implementación, seguimiento y evaluación de la política de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural.

Que el numeral 2 del artículo 5º de la referida Resolución define el ordenamiento productivo como "un proceso participativo de planificación multisectorial, de carácter técnico, administrativo y político, que busca contribuir al uso sostenible de los recursos en el territorio, con el propósito de mejorar la productividad agropecuaria (...) y la competitividad local, regional, nacional e internacional, bajo principios de responsabilidad social y sostenibilidad ambiental".

Que mediante Resolución 261 de 2018 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, definió la Frontera Agrícola Nacional como "el límite del suelo rural que separa las áreas donde se desarrollan las actividades agropecuarias, las áreas condicionadas y las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en la que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley", y a través de su artículo 4º consagró que el objetivo de la Frontera Agrícola Nacional es "contribuir a la formulación y focalización de la política pública del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural. Además de promover el uso eficiente del suelo rural agropecuario, el ordenamiento productivo y social de la propiedad rural, y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de las actividades agropecuarias

Que el artículo 1º de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia Pacto por la Equidad" consagra que uno de sus objetivos es "sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad, que permita lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible".

Que de acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) adelantó un proceso participativo de construcción y concertación con actores claves de la cadena del arroz, con la participación del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento Nacional de Planeación (DNP), Federación Nacional de Arroceros (Fedearroz), Cámara Induarroz -ANDI, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), sus entidades adscritas y vinculadas, la academia, los gremios y la empresa privada, donde se formuló el "Plan de Ordenamiento Productivo del Arroz en Colombia 2020-2038".

Que la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales...

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