Resolución número 00007747 de 2017, Por medio de la cual se levanta la suspensión y se establece el periodo para finalizar el primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina del año 2017, en el municipio de Cantagallo y algunas veredas del municipio de Morales en el departamento de Bolívar - 27 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685092577

Resolución número 00007747 de 2017, Por medio de la cual se levanta la suspensión y se establece el periodo para finalizar el primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina del año 2017, en el municipio de Cantagallo y algunas veredas del municipio de Morales en el departamento de Bolívar

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50277

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) del artículo 6º de la Ley 395 de 1997, el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Capítulo 3 del Título I de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina;

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación;

Que así mismo, la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA;

Que en cumplimiento de la Ley 395 de 1997, la Comisión Nacional de Erradicación para la Fiebre Aftosa aprobó el Plan Nacional de Vacunación para el Primer Ciclo del año 2017;

Que el Instituto expidió la Resolución número 4992 del 28 de abril de 2017, "por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones para realizar el primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis bovina en el territorio nacional para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR