Resolución número 0000806 de 2019, por la cual se establecen unas medidas especiales y transitorias en materia de Tránsito y Transporte para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones - 8 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 772102029

Resolución número 0000806 de 2019, por la cual se establecen unas medidas especiales y transitorias en materia de Tránsito y Transporte para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50889

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 1º de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, 8º del Decreto 2441 de 2009 y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 2º y 5º de la Ley 47 de 1993, "por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina", establecen:

"Artículo 2º. Naturaleza. El departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, es una entidad territorial creada por la Constitución y, como tal, goza de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley con el derecho de gobernarse por autoridades propias; ejercer las competencias correspondientes; participar en las rentas nacionales; administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5º.

Régimen departamental especial. El departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estará sujeto al régimen especial que, en materia administrativa, de control de la densidad poblacional, de regulación del uso del suelo, de enajenación de bienes inmuebles, de preservación del medio ambiente, de inmigración, fiscal de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico, determinen esta y las demás leyes".

Que el artículo 16 de la Ley 915 de 2004 "por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina" establece:

"Artículo 16. Al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán ingresar indistintamente de su origen toda clase de vehículos automotores tractores, velocípedos, motocicletas y demás vehículos terrestres aéreos o marítimos.

Parágrafo. Se podrá realizar el registro inicial de vehículos ante el organismo de tránsito departamental de modelos que no tengan más de cinco (5) años de fabricados.

Parágrafo Transitorio. Se podrá, igualmente, realizar el registro inicial de aquellos vehículos que a 30 de abril de 2004 se encuentren en el territorio departamental siempre y cuando correspondan a los modelos de los años 1998 y siguientes y cumplan con los requisitos establecidos por el departamento Archipiélago".

Que el artículo 8º del Decreto 2441 de 2009 "por el cual se toman unas medidas en materia de transporte y tránsito para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina" establece:

"Artículo 8º. El Ministerio de Transporte en coordinación con la Gobernación del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y demás entidades que se estimen pertinentes, deberán diseñar y desarrollar programas especiales para la revisión técnico mecánica y de gases del parque automotor existente en el Departamento, formación de conductores y exámenes de aptitud física y mental y de coordinación motriz".

Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 3393 de 2013 "por medio de la cual se dicta una medida transitoria para llevar a cabo la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a los vehículos pesados que circulen en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providenciay Santa Catalinay se dictan otras disposiciones", establece:

"Artículo 1º. Objeto. Autorizar al centro de diagnóstico automotor Control Autos de San Andrés Isla, identificado con número de identificación Tributaria (NIT) 90027122, ubicado en la carrera 9a Nº 10A-81 School House, para que además de llevar a cabo la revisión de motocicletas y vehículos livianos en la isla, realice de manera temporal y hasta tanto se habilite un centro de diagnóstico automotor clase C o D, la revisión de los vehículos pesados que ingresan al departamento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto".

Que a través de la Resolución 217 de 2014, modificada por las Resoluciones 5228 de 2016 y 1298 de 2018, el Ministerio de Transporte reglamentó la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y dispuso en el artículo 3º, lo siguiente:

"Artículo 3º. Modificado por la Resolución 5228 de 2016, artículo 9º. Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Es el documento físico o electrónico expedido y suscrito por un profesional de la salud certificador, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores, debidamente facultado por la autoridad u organismo competente para ejercer su profesión, que actúa en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, mediante el cual se certifica ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor.

(■■■) Los organismos de tránsito municipales o los puntos de atención de los organismos de tránsito situados en los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés y Vichada, darán validez a los certificados médicos expedidos por las Empresas Sociales del Estado, migrando el certificado a través del organismo de tránsito mientras no se encuentre en operación de un Centro de Reconocimiento de Conductores en el Departamento. (■)".

Que la Resolución 2692 de 2015, modificada por la Resolución 2329 de 2016 del Ministerio de Transporte, dictó unas medidas especiales en materia de tránsito y transporte en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, relacionadas con el proceso de validación del documento público de carácter personal, mediante el cual se autorizó la conducción de vehículos a los residentes del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cargue de información de los diferentes registros que componen el sistema RUNT y señalar el procedimiento y requisitos de habilitación para la desintegración de vehículos en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que mediante la Resolución 5016 de 2017, el Ministerio de Transporte reglamentó los mecanismos para la asignación de las matrículas de nuevos vehículos automotores y la reposición de los actuales, en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, mediante memorando 20194200007953 de 21 de enero de 2019, solicita que se establezcan medidas especiales en materia de tránsito y transporte para el departamento Archipiélago de San Andrés, con fundamento en lo siguiente:

"Que tratándose de un departamento conformado por un grupo de islas, cayos e islotes que se localiza a unos 720 km del noroeste de la costa colombiana, es necesario adoptar medidas que permitan el acceso a trámites y procedimientos establecidos en materia de

transporte y tránsito señalados en la ley y demás normas reglamentarias, con el fin de garantizar la integración de la isla a los diferentes procesos que hoy viene adelantando el Ministerio de Transporte.

Que basados en el anterior precepto, mediante Resoluciones 3393 de 2013, 2692 de 2015, 2329 de 2016 y 5016 de 2017, el Ministerio de Transporte genera unas medias especiales para dar acceso e integración en materia de Tránsito y Transporte al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que aunque con la Resolución 2692 de 2015, modificada por la Resolución 2329 del 2016, el Ministerio de Transporte estableció procedimiento para la validación del documento público de carácter personal, mediante el cual se autorizó la conducción de vehículos a los residentes del departamento y los requisitos para la habilitación para la desintegración de vehículos en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; procedimientos y requisitos que no se llevaron a cabo dentro de los plazos establecidos, además de persistir la condición de falta de inclusión de los ciudadanos al registro único de conductores y de poder efectuar desintegración de vehículos, hacen evidenciar la necesidad de prorrogar el término establecido, a efectos de dar accesibilidad a los trámites y la normatividad nacional a los ciudadanos y residentes de este departamento que por su dificultad de acceso en la actualidad no pueden realizar el procedimiento.

Que a efectos de garantizar la expedición de licencias de conducción a los residentes de la isla, bajo las condiciones que respondan al cumplimiento de la normatividad legal vigente y una vez consultado el listado de Centros de Enseñanza Automovilística y Centros de Reconocimiento de Conductores habilitados por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, se pudo verificar la existencia del CRC Caribe Centro del Conductor y del CEA Centro de Enseñanza Automovilística SAS habilitados en la isla, los cuales según información suministrada por la Secretaría de Movilidad del Departamento mediante radicado 20183030123172, no vienen realizando sus funciones, motivo por el cual, debe darse un tratamiento excepcional a las personas que requieran expedir los certificados correspondientes a estos organismos de apoyo en el departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que por otro lado, y teniendo en cuenta que no existe un CRC en funcionamiento en la Isla, tenemos que dar alcance a lo reglado en el artículo 3º de la Resolución 217 del 2014 en donde se estableció un procedimiento especial para la expedición del certificado de aptitudfísica, mental y de coordinación motriz para la Isla de San Andrés y otras...

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