Resolución número 00008307 de 2017, por medio de la cual se declaran en cuarentena unos municipios de los departamentos de Cundinamarca, Santander, Boyacá, Caldas y Antioquia ubicados en la zona geográfica del Magdalena Medio por la presencia de un brote de la enfermedad de fiebre aftosa - 20 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 688852861

Resolución número 00008307 de 2017, por medio de la cual se declaran en cuarentena unos municipios de los departamentos de Cundinamarca, Santander, Boyacá, Caldas y Antioquia ubicados en la zona geográfica del Magdalena Medio por la presencia de un brote de la enfermedad de fiebre aftosa

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50300

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal a) del artículo 6º de la Ley 395 de 1997, y el artículo 2.13.1.3.1 del Capítulo 3 del Título I de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la entidad encargada de velar por la sanidad animal del país, aplicando, desarrollando y controlando el cumplimiento de las normas que se expidan en materia de prevención, control, supervisión, erradicación o manejo de las enfermedades que afecten la salud de los animales;

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés nacional y prioridad sanitaria, la erradicación de la fiebre aftosa dentro del territorio Colombiano, desarrollando un programa sanitario con el que se logró la erradicación y posterior declaración y reconocimiento internacional de Colombia como país libre de fiebre aftosa con vacunación;

Que debido a la presentación de un foco de fiebre aftosa tipo O en el departamento de Arauca, se expidió la Resolución 7889 de 2017 mediante la cual se declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio nacional por el término de un (1) año;

Que en el municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, se diagnosticó un brote de Fiebre Aftosa Tipo O.

Que teniendo en cuenta el vínculo epidemiológico existente, basado en los circuitos de movilización y comercialización, entre el municipio de Yacopí y algunos municipios del Magdalena Medio, se hace necesario ordenar su cuarentena con el fin de controlar el brote de fiebre aftosa presentado;

Que como quiera que la cuarentena requerida supera los límites del departamento de Cundinamarca y con ello las funciones que sobre el particular tienen los gerentes seccionales, esta deberá expedirse por la Gerencia General del Instituto como en efecto se hará;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Declarar en cuarentena los...

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