Resolución número 000084 de 2016, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000112 del 29 de octubre del 2015, que señala los obligados, contenidos y especificaciones técnicas de la información tributaria año gravable 2016 - 7 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664505761

Resolución número 000084 de 2016, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000112 del 29 de octubre del 2015, que señala los obligados, contenidos y especificaciones técnicas de la información tributaria año gravable 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50140

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6° numerales 12 y 22 del Decreto número 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, en el artículo 2° del Decreto número 1738 de 1998 (hoy artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto número 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público), en el artículo 7° del Decreto número 2733 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2014, estableció el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto número 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto número 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega;

Que es necesario precisar el contenido y las especificaciones técnicas de la información que se presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

RESUELVE:

Artículo 1° Modifíquese el literal p) del artículo 4° de la Resolución número 000112 del 29 de octubre del 2015, el cual quedará así:

Las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a personas naturales y deban expedir el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados del Año Gravable 2016 (Formulario 220 DIAN), y estén obligadas a presentar cualquier tipo de información de que trata la presente resolución.

Artículo 2° Modifíquese el artículo 5° de la Resolución número 000112 de 2015, información de las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, el cual quedará así:

Artículo 5°. Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales.

Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2017 con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente resolución, en el FORMATO 1159 Versión 8, así:

  1. Número del convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional.

  2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.

  3. Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2017 en virtud de los contratos, discriminando:

    1. Nombre, identificación y dirección del beneficiario del pago o abono en cuenta;

    2. Concepto del pago;

    3. Valor del pago o abono en cuenta;

    4. Base de retención practicada a título de renta;

    5. Retención practicada a título de renta;

    6. Retención practicada a título de IVA;

    7. Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al período que se reporta.

    Parágrafo 1°. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codificación:

  4. Contratos de obra y/o suministro, en el Concepto 7100.

  5. Contratos de consultoría, en el Concepto 7200.

  6. Contratos de prestación de servicios, en el Concepto 7300.

  7. Contratos de concesión, en el Concepto 7400.

  8. Otros contratos, en el Concepto 7500.

    Parágrafo 2°. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:

    1. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el concepto 5001.
    2. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055.
    3. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056.
    4. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5022.
    5. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002.
    6. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003.
    7. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004.
    8. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005.
    9. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006.
    10. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007.
    11. Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008.
    12. Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.
    13. Los pagos efectuados por concepto de aportes a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.
    14. Los pagos efectuados por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012.
    15. Las donaciones en dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5013.

    16. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2, 126-5 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5014.
    17. El valor de los impuestos efectivamente pagados, en el concepto 5015.
    18. El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados, en el concepto 5058.
    19. Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso del capital, en el concepto 5060.
    20. Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016.
    21. Compra de activos fijos sobre los cuales
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