Resolución número 000084 de 2016, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000112 del 29 de octubre del 2015, que señala los obligados, contenidos y especificaciones técnicas de la información tributaria año gravable 2016
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 50140 |
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6° numerales 12 y 22 del Decreto número 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, en el artículo 2° del Decreto número 1738 de 1998 (hoy artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto número 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público), en el artículo 7° del Decreto número 2733 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2014, estableció el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto número 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto número 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega;
Que es necesario precisar el contenido y las especificaciones técnicas de la información que se presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
RESUELVE:
Las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a personas naturales y deban expedir el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados del Año Gravable 2016 (Formulario 220 DIAN), y estén obligadas a presentar cualquier tipo de información de que trata la presente resolución.
Artículo 5°. Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales.
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2017 con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente resolución, en el FORMATO 1159 Versión 8, así:
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Número del convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional.
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Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.
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Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2017 en virtud de los contratos, discriminando:
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Nombre, identificación y dirección del beneficiario del pago o abono en cuenta;
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Concepto del pago;
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Valor del pago o abono en cuenta;
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Base de retención practicada a título de renta;
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Retención practicada a título de renta;
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Retención practicada a título de IVA;
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Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al período que se reporta.
Parágrafo 1°. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codificación:
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Contratos de obra y/o suministro, en el Concepto 7100.
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Contratos de consultoría, en el Concepto 7200.
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Contratos de prestación de servicios, en el Concepto 7300.
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Contratos de concesión, en el Concepto 7400.
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Otros contratos, en el Concepto 7500.
Parágrafo 2°. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:
1. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el concepto 5001. 2. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055. 3. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056. 4. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5022. 5. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002. 6. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003. 7. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004. 8. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005. 9. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006. 10. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007. 11. Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008. 12. Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010. 13. Los pagos efectuados por concepto de aportes a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011. 14. Los pagos efectuados por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012. 15. Las donaciones en dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5013. 16. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2, 126-5 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5014. 17. El valor de los impuestos efectivamente pagados, en el concepto 5015. 18. El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados, en el concepto 5058. 19. Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso del capital, en el concepto 5060. 20. Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016. 21. Compra de activos fijos sobre los cuales
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