Resolución número 000084 de 2017, por la cual se reglamenta el plazo de publicación de los proyectos específicos de regulación
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 50219 |
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el artículo 5º del Decreto número 270 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 establece que las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona, en la página electrónica, los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas;
Que el citado numeral dispone que se deberá señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones a los proyectos específicos de regulación, y que la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor al interés general;
Que el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el artículo 5º del Decreto número 270 de 2017, "por el cual se modifica y se adiciona el Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, en relación con la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación", establece que los proyectos específicos de regulación que no sean suscritos por el Presidente de la República serán publicados durante los plazos que señalen las respectivas autoridades en sus reglamentos;
Que conforme a lo anterior, se hace necesario establecer el plazo de publicación de los proyectos específicos de regulación, con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés puedan, a través de sus opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, participar en el proceso de producción normativa;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Los proyectos específicos de regulación de contenido general y abstracto que deban ser expedidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberán publicarse en la página web del Ministerio por un término no inferior a ocho (8) días calendario.
Excepcionalmente la publicación podrá realizarse por un plazo menor, y en todo caso de mínimo dos (2) días calendario, siempre que...
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