Resolución número 0000849 de 2018, por la cual se adecúa la reglamentación interna del Sistema de Estímulos en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones - 20 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 714877573

Resolución número 0000849 de 2018, por la cual se adecúa la reglamentación interna del Sistema de Estímulos en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50570

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 61 literal g) de la Ley 489 de 1998, artículo 36 de la Ley 909 de 2004, artículos 11, 17 literal c, 18 del Decreto-ley 1567 de 1998 y 2.2.10.1 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Título II del Decreto-ley 1567 de 1998 y el Título X del Decreto número 1083 de 2015, regulan lo pertinente al Sistema de Estímulos para los empleados del Estado;

Que de conformidad con los artículos 13 del Decreto-ley 1567 de 1998 y 36 de la Ley 909 de 2004, el sistema de estímulos tiene como propósito elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales;

Que el artículo 16 del Decreto-ley 1567 de 1998, determina los componentes del Sistema de Estímulos, entre los cuales se encuentran los programas de bienestar social e incentivos, que deben ser diseñados por cada entidad armonizando las políticas generales y las necesidades particulares e institucionales;

Que igualmente, las entidades públicas deben organizar para sus empleados los programas de bienestar social e incentivos, anualmente, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 Decreto-ley 1567 de 1998;

Que de los programas de bienestar social pueden beneficiarse todos los empleados de la entidad y sus familias, según lo establecido en el artículo 20 Decreto-ley 1567 de 1998;

Que el jefe de la entidad es el competente para adoptar y desarrollar internamente los planes anuales de incentivos institucionales según lo establecido en los artículos 34 del Decreto-ley 1567 de 1998 y 2.2.10.9 del Decreto número 1083 de 2015;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto-ley 1567 de 1998 para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniario y tendrán derecho a los mismos todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo;

Que dichos planes anuales, de conformidad con el artículo 33 del Decreto-ley 1567 de 1998, pueden contener incentivos no pecuniarios como: ascensos, traslados, encargos, comisiones, becas para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos públicos a la labor meritoria, financiación de investigaciones, programas de turismo social, etc.; y pecuniarios para el mejor equipo de trabajo;

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo artículo 2.2.10.10 del Decreto número 1083 de 2015, para el otorgamiento de incentivos de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, el desempeño laboral se medirá de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista para estos, estos es, acuerdos de gestión;

Que para el adecuado cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social e incentivos, la entidad debe anualmente en su respectivo presupuesto apropiar los recursos necesarios;

Que el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, establece que la capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a proporcionar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios. Así mismo, señala que con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas legales vigentes a fin de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados;

Que el artículo 2.2.9.1 del Decreto número 1083 de 2015 establece que los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales. Los estudios deberán ser adelantados por las unidades de personal o por quienes hagan sus veces, para lo cual se apoyarán en los instrumentos desarrollados por el Departamento Administrativo de la Función Pública y por la Escuela Superior de Administración Pública y los recursos con que cuente la administración para capacitación deberán atender las necesidades establecidas en los planes institucionales de capacitación;

Que el literal g) del artículo 6º del Decreto-ley 1567 de 1998 modificado por el Decreto número 894 de 2017, establece:

"Todos los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones a la capacitación, al entrenamiento y a los programas de bienestar que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo, atendiendo a las necesidades y presupuesto de la entidad. En todo caso si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa";

Que el artículo 2.2.10.5 del Decreto número 1083 de 2015 establece frente a la financiación de la educación formal, lo siguiente:

"La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

Parágrafo. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo";

Que conforme al artículo 2.2.13.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, le corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública la formulación de las políticas relacionadas con el ingreso, capacitación y evaluación de la gestión de los gerentes públicos.

Que la evaluación de la gestión gerencial se realizará con base en los Acuerdos de Gestión según lo establece el artículo 2.2.13.1.5 del referido Decreto número 1083 de

2015;

Que el artículo 2.2.13.1.12 del Decreto número 1083 de 2015 establece que el Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, que podrá ser adoptada por las entidades o que estas en el evento de no adoptarla, deberán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión.

Conforme lo anterior, el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 0000452 del 28 de febrero de 2017 adoptó las guías expedidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública para la gestión de naturaleza gerencial y metodológica para la gestión del rendimiento de los Gerentes Públicos;

Que conforme lo establece la Guía para la gestión de naturaleza gerencial y metodológica para la gestión del rendimiento de los Gerentes Públicos, el desempeño sobresaliente corresponde a aquel que se encuentra entre el rango del 101% a 105% en la calificación total de la evaluación del acuerdo de gestión;

Que el parágrafo 2º del artículo 2.2.10.2 del Decreto número 1083 de 2015, modificado por el Decreto número 051 del 16 de enero de 2018 establece como beneficiarios del sistema de estímulos la familia del empleado, entendida esta como el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o con discapacidad mayores, que dependan económicamente del servidor;

Que mediante Resolución número 003235 de 25 de mayo de 2012, se estableció la reglamentación interna del Sistema de Estímulos en el Ministerio de Transporte, se conformó el Comité de Estímulos y se dictaron otras disposiciones;

Que la Resolución número 003235 de 2012 ha sido modificada y adicionada mediante Resoluciones números 007061 del 2 de agosto de 2012, 0010206 del 22 de octubre de 2012, 11178 del 30 de noviembre de 2012, 0001807 del 25 de junio de 2014, 0000019 del 7 de enero de 2015;

Que conforme a las Directrices generales de técnica normativa establecidas en el Decreto^ número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 1609 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República", artículo 2.1.2.1.1 Racionalización, regulación integral y seguridad jurídica, que establece que en la preparación de proyectos de resoluciones o cualquier otro acto administrativo de carácter general, se deberá realizar una regulación integral y evitar la dispersión y proliferación normativa, y cuando se vaya a reglamentar una materia o modificar la reglamentación vigente, se deberá verificar que se incluyan todos los aspectos necesarios, para evitar modificaciones o correcciones posteriores que se hubieren podido prever, por lo que, se estima necesario adecuar la reglamentación interna...

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