Resolución número 000085 de 2020, por la cual se establece el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP)en virtud de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y la elusiónfiscal suscritos por Colombia - 27 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630399

Resolución número 000085 de 2020, por la cual se establece el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP)en virtud de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y la elusiónfiscal suscritos por Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51419

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 1º del artículo del Decreto 4048 de 2008, la delegación de la función de autoridad competente mediante oficio de fecha 30 de enero de 2014 radicado 2-2014-003403, el artículo 869-3 del Estatuto Tributario y los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y la elusión fiscal, suscritos por Colombia,

CONSIDERANDO:

Que los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y la elusión fiscal (en adelante los "Convenios") suscritos por Colombia contienen disposiciones relativas a la protección jurídica del Contribuyente, entre ellas las reglas del Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP).

Que el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) constituye un mecanismo internacional de solución de conflictos entre administraciones tributarias que les permite resolver disputas fiscales cuando la actuación de una o ambas administraciones produce o es susceptible de producir una tributación no conforme con alguno de los Convenios suscritos entre dos Estados Contratantes, o cuando surjan inconsistencias en la interpretación o aplicación de los Convenios.

Que el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) es un mecanismo suplementario para resolver las cuestiones relativas a las diferencias en la interpretación o en la aplicación de los Convenios, por lo cual se requiere de instrucciones precisas para permitir el acceso de los Contribuyentes al mecanismo con la mayor certeza jurídica posible.

Que el artículo 869-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 116 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, establece que la Autoridad Competente para desarrollar el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) será el Director General de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o quien este delegue.

Que el artículo 869-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 116 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, establece que el contenido de la solicitud formal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de asistencia para el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP), así como los detalles del procedimiento, serán aquellos que disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución.

Que para la redacción de la presente Resolución se tuvieron en cuenta los Convenios suscritos por Colombia; los comentarios al artículo 25 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y los comentarios al artículo 25 de la Convención Modelo de las Naciones Unidas sobre la Doble Tributación entre Países Desarrollados y Países en Desarrollo, así como los compromisos adquiridos por el país en materia de estándares mínimos bajo la Acción 14 "Hacer más Efectivos los Mecanismos de Resolución de Controversias" del Proyecto sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés).

Que de acuerdo con el Departamento Administrativo de la Función Pública el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) se encuentra por fuera del alcance de la política de racionalización de trámites y en consecuencia no debió surtir el procedimiento para la aprobación de trámites nuevos consagrada en el numeral 2 artículo 1º de la Ley 962 de 2005 (modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012).

Que en cumplimiento de la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

Esta Resolución dispone el contenido y procedimiento aplicable a la solicitud referida en el artículo 869-3 del Estatuto Tributario, la cual podrá ser presentada por los Contribuyentes para acceder al Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) regulado en los Convenios para Evitar la Doble Imposición y prevenir la evasión y la elusión fiscal suscritos por Colombia, así como suministrar lineamientos para la obtención de asistencia por parte de la Autoridad Competente de Colombia (ACC) conforme a las disposiciones de dichos convenios, en el marco del Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP).

Artículo 2º Alcance.

La ACC asiste a los Contribuyentes con respecto a asuntos cubiertos en tratados tributarios según se especifica en las disposiciones del procedimiento de mutuo acuerdo u otras disposiciones del Convenio tributario relevante. Esta asistencia se proporciona a los Contribuyentes con el objeto de resolver situaciones en las que los Contribuyentes puedan estar sujetos a tributación que no esté conforme con las disposiciones del Convenio tributario relevante, incluyendo situaciones de doble tributación, así como para pedir aclaraciones en relación con el alcance del Convenio.

Se insta a los Contribuyentes a que examinen las disposiciones específicas del Convenio que otorgan un beneficio con el propósito de determinar si tal beneficio les resulta aplicable en el caso particular. Si, después de examinar el Convenio aplicable, un Contribuyente no está seguro de si el beneficio le resulta aplicable, el Contribuyente debe comunicarse con la ACC de acuerdo con las disposiciones de esta Resolución. Esta Resolución no pretende limitar, modificar o restringir ninguna disposición del Convenio relacionada con asuntos de la Autoridad Competente. En caso de que esta Resolución no regule determinados aspectos del Procedimiento de Mutuo Acuerdo, la ACC tendrá en cuenta el Manual de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) para el Procedimiento de Mutuo Acuerdo MEMAP, que servirá como criterio adicional para ilustrar o interpretar las disposiciones de esta Resolución.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y el uso de las siguientes siglas:

1. Autoridad Competente de Colombia (ACC): El uso de las siglas ACC, hace referencia al término "Autoridad Competente de Colombia" que a su vez se refiere a la Autoridad Competente por parte de Colombia de que tratan los Convenios suscritos. De conformidad con el artículo 869-3 del Estatuto Tributario, la Autoridad Competente para desarrollar el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) será el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a quien este delegue.

2. Consulta Bilateral: El término "Consulta Bilateral" se refiere al mecanismo mediante el cual la ACC notifica a la Autoridad Competente extranjera de la negación de asistencia a un Contribuyente determinado y le da la oportunidad a la Autoridad Competente extranjera de expresar su desacuerdo con dicha decisión. En tal caso, se inicia un MAP en sí mismo para determinar si el Contribuyente tiene derecho o no a acceder al MAP sustancial.

3. Contribuyente: El término "Contribuyente" o "Contribuyentes" excepto cuando el contexto exija una interpretación diferente, se refiere a la persona o entidad que se encuentra dentro del alcance de los Convenios suscritos y vigentes por Colombia, que solicita la asistencia de la Autoridad Competente.

4. Convenio: El término "Convenio" o "Convenios" según sea el caso, se refiere a uno o varios de los Convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y la elusión fiscal suscritos por Colombia.

5. Estado: El término "Estado", "Estado Contratante" o "Estados Contratantes" se refiere al país o países con los cuales Colombia ha suscrito un Convenio.

6. Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP): El uso de las siglas MAP o MAPs, hace referencia al Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) de que tratan los Convenios. El MAP es un procedimiento independiente de los recursos y acciones legales ordinarios disponibles en la legislación nacional de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la presente Resolución, y permite que la ACC resuelva las diferencias o dificultades con respecto a la interpretación o aplicación del Convenio de manera consensuada con las Autoridades Competentes de los otros Estados Contratantes. Este mecanismo busca garantizar la correcta aplicación e interpretación de los Convenios por parte de los Estados Contratantes para el beneficio de los Contribuyentes.

7. Solicitud: El término "Solicitud" se refiere a la solicitud de asistencia para el MAP por parte de la ACC de que tratan los artículos 13 y 14 de la presente Resolución.

8. Tributación no conforme: El término "Tributación no conforme" se refiere a aquellos casos en que se imponga un impuesto, se adelante una acción administrativa o se omita una acción por parte de una Autoridad Competente, desatendiendo las disposiciones de un Convenio. La tributación no conforme incluye casos de doble imposición y cualquier otro resultado formal o sustancial que riña con las disposiciones de un Convenio.

9. MEMAP: El uso de las siglas MEMAP hace referencia al manual de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en Procedimiento Efectivo de Mutuo Acuerdo (Manual on Effective Mutual Agreement Procedures, por su nombre en inglés).

Artículo 4º Iniciación del Procedimiento de Mutuo Acuerdo por parte de Colombia.

La ACC también podrá iniciar negociaciones como Autoridad Competente en cualquier situación que se considere necesaria para proteger los intereses de Colombia respecto al Convenio aplicable.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

Presentación de la solicitud de procedimiento de mutuo acuerdo

Artículo 5º Quién puede presentar solicitudes de asistencia a la ACC.

Cuando un Contribuyente...

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