Resolución número 0000856 de 2020, por medio de la cual se suspenden términos administrativos y jurisdiccionales en sede administrativa como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19 - 1 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844905832

Resolución número 0000856 de 2020, por medio de la cual se suspenden términos administrativos y jurisdiccionales en sede administrativa como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51332

El Ministro de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 17 y 18 del artículo 6º del Decreto número 4107 de 2011, y en el artículo 6º del Decreto número 491 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.

Que por medio de los Decretos números 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo y 689 del 22 de mayo, todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19; sin embargo, en el artículo 3º determinó 46 excepciones a la medida de aislamiento, estableciendo en su numeral 13 "las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19".

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 491 del 2020, el cual en su artículo 6º establece que se podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa mientras dure la emergencia sanitaria decretadas por este Ministerio y hasta el día hábil siguiente a la superación de esta; en todo caso "no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia".

Que la Procuraduría General de la Nación mediante Resolución número 128 de 2020, dispuso en el en el artículo 1º "suspender términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación" y señaló en el artículo 2º que corresponde a cada operador disciplinario adoptar "las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior" y coordinar con los servidores a su cargo las actividades a realizar en este período.

Que el 13 de abril de 2020, la Procuraduría General de la Nación, mediante Resolución número 0163 estableció que "los procesos disciplinarios que deban adelantarse por faltas cometidas en razón o con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica no aplicará la suspensión de términos"".

Que la adopción de la medida de cuarentena impide que las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias, tales como servidores públicos del Ministerio de Salud y Protección Social, investigados, defensores, quejosos, acudan a la Entidad, sin que ello implique inactividad laboral, ya que los funcionarios del Ministerio seguirán ejerciendo sus funciones a través de trabajo en casa.

Que, igualmente la medida de cuarentena impide, sin afectar la reserva de información contenida en las historias laborales de los exservidores de las empresas y entidades liquidadas del sector que tiene a su cargo, la elaboración de las certificaciones laborales de tiempo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR