Resolución número 000086 de 2020, por la cual se crean los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Impuestos y Aduanas y de Aduanas y se establece el trámite interno de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de que tratan los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019 - 27 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630410

Resolución número 000086 de 2020, por la cual se crean los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Impuestos y Aduanas y de Aduanas y se establece el trámite interno de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de que tratan los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51419

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo del Decreto 4048 de 2008, el artículo 1.6.4.1.1. del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1º del Decreto 1014 del 14 de julio de 2020, y el parágrafo 5º del artículo 118 de la Ley 2010 de 2019

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, en sus artículos 118 y 119 facultó a la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria y para terminar por mutuo acuerdo procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.

Que el parágrafo 5º del artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 facultó a la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para crear Comités de Conciliación Seccionales en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales para el trámite y suscripción de las solicitudes de conciliación, presentadas por los contribuyentes, usuarios aduaneros y/o cambiarios de su jurisdicción.

Que el Gobierno nacional mediante Decreto 1014 del 14 de julio de 2020, "por el cual se reglamentan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto Legislativo 688 de 2020, se sustituye el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1, y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7. y 1.6.2.8.8. y se adiciona el artículo 1.6.2.8.9. al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" , facultó al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para acordar y suscribir las fórmulas conciliatorias y los actos de terminación por mutuo acuerdo de que trata la Ley 2010 de 2019, de acuerdo con la distribución funcional allí establecida.

Que para efectos de la aplicación de los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019, el mismo decreto facultó al Director General de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para crear los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Impuestos y Aduanas y de Aduanas, definir su competencia y el trámite interno para la realización de las conciliaciones y terminaciones por mutuo acuerdo que se presenten en las respectivas Direcciones Seccionales.

Que en virtud de la estructura de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establecida en el Decreto 4048 de 2008, los procesos contenciosos administrativos, así como los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios se encuentran distribuidos funcionalmente tanto en el Nivel Central, en las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, como en las Direcciones Seccionales, por lo cual se requiere asignar la competencia para el trámite de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo atendiendo la estructura y distribución de funciones de la entidad.

Que se cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la publicación del texto de la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

De los Comités de Conciliación y terminación por mutuo acuerdo

Artículo 1º Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U

A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá competencia para decidir las solicitudes de conciliación de que trata el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 de procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria cuya representación judicial esté a cargo de la Subdirección de Gestión de Representación Externa.

También tendrá competencia para decidir las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de que trata el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 de los procesos en sede administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria cuya competencia funcional corresponda a la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos y que a la fecha de la solicitud se haya interpuesto recurso y se encuentre para fallo.

Parágrafo. La solicitud de terminación por mutuo acuerdo no suspende los términos para el trámite de los recursos de reconsideración, por lo cual, si bien el artículo 3º del Decreto Legislativo 688 de 2020 establece como plazo máximo para acordar la terminación por mutuo acuerdo el 31 de diciembre de 2020, se deberá resolver el recurso de reconsideración dentro del término legal.

Artículo 2º Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo.

Para efectos de la aplicación de los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019 se crean en cada Dirección Seccional de Impuestos, de Impuestos y Aduanas y de Aduanas, los Comités Especiales de Conciliación y Terminación...

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