Resolución número 000087 de 2016, por la cual se habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarías correspondientes al año 2017
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 50115 |
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6º del Decreto número 4048 de 2008 y los artículos 7º, 120, 202, 206, 215, 222, 240, 323 y 429 del Decreto número 2685 de 1999; artículos 5º y 6º del Decreto número 155 de 2014, el artículo 82 parágrafos 2º y 4º de la Resolución Externa número 8 de 2000, así como el artículo 4º de la Ley 962 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7º del Decreto número 2685 de 1999, las declaraciones de importación, exportación y tránsito aduanero deberán presentarse en los formularios oficiales que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de medios electrónicos o magnéticos, o mediante la presentación de declaraciones utilizando formularios habilitados para el efecto en circunstancias especiales;
Que de conformidad con lo establecido por el inciso 1º del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 5º de la Resolución Externa número 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que esta establezca;
Que encontrándose dispuestos en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Servicio Usuarios no registrados, para su diligenciamiento gratuito los formularios 650 "Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje" y 660 "Continuación de Viaje" y conforme el artículo 2º de la Resolución 58 de 2016 se estableció el formato 600 Declaración de Exportación, no se hace necesario diligenciar los formularios conforme lo señalado en la Resolución número 100 de 2014;
Que atendiendo lo anterior, se hace necesario establecer los formularios que deberán ser utilizados para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias durante el año 2017;
Que cumplida la formalidad de que trata el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, respecto del texto de la presente resolución,
RESUELVE:
1. Declaración de...
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