Resolución número 0000871 de 2017, por la cual se prorroga el término establecido en el artículo 5º de la Resolución 1070 de 2006, modificado por el artículo 1º de la Resolución 33 78 de 2015 y prorrogado por las Resoluciones 3899 y 4257 de 2016 - 11 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677365405

Resolución número 0000871 de 2017, por la cual se prorroga el término establecido en el artículo 5º de la Resolución 1070 de 2006, modificado por el artículo 1º de la Resolución 33 78 de 2015 y prorrogado por las Resoluciones 3899 y 4257 de 2016

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50203

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las Facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y el artículo 6º numeral 6.15 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción, conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte".

Que el artículo 5º de la Resolución 1070 de 2006, estableció que de la tarifa que el Concesionario cobrará por el uso del corredor férreo en el tramo Chiriguaná - Santa Marta por transporte de carga, debía pagar al INCO un derecho de tránsito por cada tonelada métrica de carga transportada, a partir del 1º de enero de 2007.

Que mediante el Decreto 1770 de 2015, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, Uribia y Hato Nuevo en el departamento de La Guajira; Manaure-Balcón del Cesar, La Paz, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná y Curumaní en el departamento del Cesar; Toledo, Herrón, Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto Santander, Área Metropolitana de Cúcuta, Tibú, Teorama, Convención, El Carmen, El Zulia...

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