Resolución número 0000893 de 2017, por la cual se establece una tarifa especial diferencial a cobrar en la estación de peaje denominado Pasacaballos, pertenecientes a la Concesión Ruta Caribe - 18 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677691509

Resolución número 0000893 de 2017, por la cual se establece una tarifa especial diferencial a cobrar en la estación de peaje denominado Pasacaballos, pertenecientes a la Concesión Ruta Caribe

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50208

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y 6 numerales 6.14 y 6.15 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" en su artículo 21 (modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002) establece:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte";

Que el Decreto 087 de 2011 "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", estableció en los numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6º:

"6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo";

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto 4165 de 2011, establecen que le corresponde a laAgencia Nacional de Infraestructura (ANI), identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo;

Que el 22 de agosto de 2007, el INCO - hoy Agencia Nacional de Infraestructura y el Concesionario Autopistas del Sol SAS, suscribieron el Contrato de Concesión número 008 de 2007, el cual tiene por objeto el: "otorgamiento al Concesionario de una concesión para que de conformidad con lo previsto en el artículo 32, numeral 4 de la Ley 80 de 1993 y en la Ley 105 del mismo año, realice por su cuenta y riesgo, los estudios y diseños definitivos, gestión predial, gestión social, gestión ambiental, financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del proyecto de concesión vial "Ruta Caribe";

Que entre las partes del Contrato de Concesión número 008 de 2007 se suscribió el Adicional número 2 del 29 de marzo de 2010, el cual determinó en la Cláusula Quinta - Remuneración del concesionario disponibilidad de recursos y forma de pago, que: "b) Ingreso esperado adicional por peajes por la suma de trescientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y ocho millones dieciocho mil setecientos cincuenta y cuatro ($356,638,018,754) pesos constantes de 2005, proveniente de los ingresos percibidos de los usuarios por recaudo de peajes, incluidos los dela (sic) nueva estación de Pasacaballos (...)". (Subrayado fuera de texto). Y adicionalmente en su parágrafo primero, establece: "(...)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR