Resolución número 000091 de 2020, por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 502 de la Resolución número 000046 de 26 de julio de 2019 - 14 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849500660

Resolución número 000091 de 2020, por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 502 de la Resolución número 000046 de 26 de julio de 2019

Fecha de Entrada en Vigor29 de Septiembre de 2020
EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51437

El Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de las facultades legales, y en especial las dispuestas en el artículo 2º de la Ley 1609 de 2013, los numerales 1 y 12 del artículo 6º del Decreto número 4048 del 2008, Decreto número 1165 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1165 de 2019, dictó disposiciones relativas al régimen de aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

Que mediante la Resolución número 46 de 2019 se reglamentó el Decreto número 1165 de 2019.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2020, medida prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 del 26 de agosto de 2020, hasta el 31 de agosto y el 30 de noviembre de 2020 respectivamente.

Que en virtud de las medidas de emergencia sanitaria y de orden público proferidas mediante el Decreto número 457 del 22 de marzo de 2020 para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19, se establecieron controles de aislamiento obligatorio para todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo del 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril del 2020, exceptuando únicamente las actividades especificadas en el artículo 3º de la norma enunciada. Medida que ha sido prorrogada mediante los Decretos 531 de 2020 hasta el 27 de abril del año en curso; Decreto número 593 del 24 de abril de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020; Decreto número 636 del 6 de mayo de 2020 hasta el 25 de mayo de 2020; Decreto número 689 del 22 de mayo hasta el 31 de mayo de 2020; el Decreto número 749 del 28 de mayo de 2020 desde el 1º de junio de 2020 al 1º de julio de 2020; y el Decreto número 1076 del 28 de julio de 2020, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1º de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1º de septiembre de 2020.

Que de acuerdo con la información suministrada en reunión sostenida con la Aeronáutica Civil y comunicación del 24 de julio de 2020 mediante Oficio 1062- 20200211090, se ha establecido que la capacidad del...

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