Resolución número 0000917 de 2015, por la cual se determinan las garantías para cubrir riesgos en materia de telecomunicaciones y de servicios postales - 27 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 572303238

Resolución número 0000917 de 2015, por la cual se determinan las garantías para cubrir riesgos en materia de telecomunicaciones y de servicios postales

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín49524

La Viceministra General Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren las Leyes 1341 de 2009 y 1369 de 2009, y los Decretos 4392 de 2010, 2618 de 2012, 2044 de 2013, 1510 de 2013, 1003 de 2015, Resolución 415 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 209, consagra que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y desarrollarse con fundamento, entre otros, en los principios de igualdad y eficacia.

Que la Ley 1150 de 2007, "por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos", dispone en su artículo 7º que los contratistas del Estado deben prestar garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato.

Que las Leyes 1341 y 1369 de 2009, mediante las cuales se determina el marco jurídico general de los sectores de tecnologías de la información y las comunicaciones y de servicios postales, en su orden, atribuyen al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la potestad de fijar la política general para cada uno de tales sectores, y lo dotan de funciones que le permiten establecer condiciones de operación y explotación de dichos servicios.

Que en materia de los servicios postales la Ley 1369 de 2009, en su artículo 4º, señala que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá fijar requisitos adicionales a los Operadores Postales y, en consonancia con este precepto legal, el parágrafo segundo del artículo 14 de la citada Ley, concedió a dicho Ministerio las atribuciones de disponer las acciones necesarias para garantizar el pago oportuno de las contraprestaciones por concepto de prestación de servicios postales.

Que en correspondencia con las anteriores disposiciones, el Decreto 2618 de 2012, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (...)", en su artículo 2º numeral 9 otorga a la entidad la función de "Administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente".

Que en desarrollo de dichos objetivos y funciones, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe controlar y realizar todas las actuaciones necesarias para lograr que las contraprestaciones que le corresponden por Ley sean efectivamente pagadas por los obligados.

Que en armonía con lo anterior, los Decretos 4392 de 2010, por el cual se reglamentan la selección objetiva y la asignación directa por continuidad del servicio de que tratan los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, y 2044 de 2013, por el cual se reglamentan los artículos 12 y 68 de la Ley 1341 de 2009, atribuyen al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la potestad de solicitar al titular de permisos para el uso del espectro radioeléctrico la constitución de garantías, con el fin de amparar el cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión del otorgamiento y de la renovación de dichos permisos.

Que la Resolución 415 de 2010, por la cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones, establece que los proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial y Comunitaria deben constituir una garantía de cumplimiento de las obligaciones surgidas de la concesión en favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que ninguna persona está exenta del riesgo de incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el pago de las contraprestaciones a favor del Ministerio - Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, razón por la cual se hace necesario determinar las garantías para cubrir el riesgo de incumplimiento en el pago de las contraprestaciones derivadas de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, del servicio de radiodifusión sonora y de servicios postales, así como del uso y del acceso al espectro radioeléctrico asociado a la capacidad satelital.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto determinar las garantías que se deben constituir, aportar y aprobar para garantizar el cumplimiento en el pago de las contraprestaciones y eventuales sanciones que se deben pagar a favor del Ministerio / Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, derivadas de la provisión de redes de telecomunicaciones, se suministren o no al público; la provisión de servicios de telecomunicaciones; la prestación de servicios postales; la prestación del servicio de radiodifusión sonora; los permisos de uso del espectro radioeléctrico; el registro de capacidad satelital y el acceso al espectro radioeléctrico asociado a dicha capacidad.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de la presente resolución aplican a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores de servicios

postales, los proveedores del servicio de...

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