Resolución número 000092 de 2019, por la cual se establecen los mecanismos de reporte de las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado y de la cuenta para la transferencia de estos recursos por parte de los distritos y municipios - 31 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 834803461

Resolución número 000092 de 2019, por la cual se establecen los mecanismos de reporte de las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado y de la cuenta para la transferencia de estos recursos por parte de los distritos y municipios

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51183

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las dispuestas en el numeral 12 del artículo del Decreto 4048 de 2008 y en desarrollo del parágrafo 3º del artículo 908 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 sustituyó el libro octavo del Estatuto Tributario para establecer el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), que constituye un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo.

Que el parágrafo transitorio del artículo 907 del Estatuto Tributario, en concordancia con el parágrafo transitorio 2º del artículo 909 del mismo estatuto, determinó que los Concejos Municipales y Distritales deben proferir los acuerdos, que establezcan una única tarifa consolidada que integre el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, aplicable bajo el Régimen Simple de Tributación para los grupos de actividades como se compilan y clasifican en el numeral 1 del Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 908 del Estatuto Tributario, las autoridades municipales y distritales deben informar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a más tardar el 31 de enero de cada año, todas las tarifas aplicables para la vigencia a título de impuesto de industria y comercio consolidado, así como cualquier modificación a las mismas.

Que el artículo 338 de la Constitución Política estableció que las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, son aplicables a partir del período fiscal siguiente a la entrada en vigencia de la ley, ordenanza o acuerdo.

Que el inciso 2º del artículo 903 del Estatuto Tributario determina que "el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestraF, y que, en los términos del artículo 1.5.8.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el período gravable es el mismo año calendario.

Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley 14 de 1983 compilado en el artículo 196 del Decreto 1333 de 1986 y modificado por el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016, el impuesto de industria y comercio es de periodicidad anual.

Que el numeral 3 del artículo 2.1.1.21. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, estableció dos formatos como alternativa para que los municipios y distritos reporten la tarifa única que determinen a cada grupo de actividades económicas que resulten gravadas con el impuesto de industria y comercio consolidado.

Que para realizar la transferencia del impuesto de industria y comercio consolidado recaudado a los municipios y distritos, como lo ordena el artículo 2.3.4.6.2. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se requiere que los entes territoriales remitan a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) los certificados que informen el tipo y número de cuenta a la que se deben girar estos recursos, en los términos del parágrafo del artículo 2.3.4.6.1. ibidem.

Que en cumplimiento de la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado a comentarios de la ciudadanía, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Documentos a suministrar por parte de los municipios y distritos relacionados con las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado y la cuenta para la transferencia...

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