Resolución número 000092 de 2020, por la cual se reglamenta para el año 2020 el contingente de importación de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, establecido para el décimo primer año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras - 30 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844329071

Resolución número 000092 de 2020, por la cual se reglamenta para el año 2020 el contingente de importación de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, establecido para el décimo primer año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51301

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1241 del

30 de julio de 2008, el Decreto 4768 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1241 de 2008 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras;

Que en virtud de este Tratado se estableció un contingente de importación de 12 millones de litros de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00 para las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el cual tendrá un incremento de 5% anual simple. El contingente será asignado por Colombia exclusivamente a las licoreras departamentales;

Que a través del Decreto 4768 del 3 de diciembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras;

Que de acuerdo con el artículo 2º del decreto en mención, el contingente de importación clasificado por la Subpartida arancelaria 2208.90.10.00, será reglamentado y administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Contingente anual de importación.

El contingente de importación para el año 2020 corresponde a dieciocho millones (18.000.000) de litros de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, originario de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

Artículo 2º Cantidad mínima de asignación.

En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el contingente de importación de alcoholes etílicos, de

que trata la presente resolución, se asignará en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de diecinueve mil (19.000) litros.

Artículo 3º Distribución del...

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