Resolución número 00009810 de 2017, por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener el Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP) y la Inscripción Sanitaria de Predio Pecuario (ISPP) - 16 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 691459309

Resolución número 00009810 de 2017, por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener el Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP) y la Inscripción Sanitaria de Predio Pecuario (ISPP)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50327

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto número 1071 de 2015, el numeral 19 del artículo 6º del Decreto número 4765 de 2008 y el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la entidad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o de interés económico nacional, con el fin de prevenir su introducción y/o propagación en el sector agropecuario, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.

Que corresponde al ICA adoptar las medidas sanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.

Que es función general del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.

Que el Decreto número 4765 de 2008 en el numeral 8 del artículo 27 establece que el Instituto deberá administrar el programa de registro de predios y ejercer el control a la movilización sanitaria.

Que el Registro Sanitario de Predio Pecuario y la Inscripción de Predio Pecuario serán las herramientas que permitirán monitorear la condición sanitaria de los predios, con el fin de definir estrategias en la prevención, control y erradicación de enfermedades de control oficial, inusual y de declaración obligatoria, razón por la cual se hace necesario su cumplimiento.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos para obtener el Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP) y la Inscripción Sanitaria de Predio Pecuario (ISPP), en el territorio nacional.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias, poseedoras o tenedoras de predios pecuarios destinados a la producción de animales de las especies bovina, bufalina, équidos, porcina, ovina, caprina y aviar en el país.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

3.1. Actividades Pecuarias: Actividades relacionadas con la crianza de bovinos, bufalinos, équidos, ovinos, porcinos, caprinos y aviares para su comercialización y aprovechamiento económico.

3.2. Autorización Sanitaria y de Inocuidad: Documento oficial mediante el cual el Instituto Colombiano Agropecuario o quien este haya delegado o autorizado, habilita a una persona natural o jurídica propietario, poseedor y/o tenedor de un predio para ejercer las actividades de producción primaria, bajo las condiciones sanitarias y de inocuidad establecidas.

3.3. Équidos: Mamífero ungulado que tiene cada extremidad en un solo dedo protegido por un casco sólido y único. Incluye equinos, asnales y mulares.

3.4. Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI): Es un instrumento de control sanitario por medio del cual el ICA autoriza la movilización de animales, teniendo en cuenta condiciones sanitarias favorables en un momento específico, tanto en el lugar de origen como en el de destino de los animales o de los productos que se van a movilizar. Estas condiciones dan la base para la autorización o no de la movilización y permiten al ICA intervenir de manera oportuna para prevenir la difusión de enfermedades y la ocurrencia de epidemias.

3.5. Inscripción Sanitaria de Predio Pecuario (ISPP): Documento oficial que contiene la información del predio pecuario destinado a la producción de animales de las especies: bovina, bufalina, porcina, ovina, caprina y aviar, en el cual se precisan datos relacionados con el productor, nombre del predio, ubicación geográfica, extensión, infraestructura, capacidad instalada, capacidad ocupada, población animal existente y movilización de animales entre otros.

Este documento se limita a la identificación del responsable sanitario del predio como de los animales, se constituye una base para la gestión de la autoridad sanitaria y en ningún caso legitima o suplanta los documentos expedidos por la autoridad competente para otorgar la propiedad de los predios o legalizar la actividad comercial.

3.6. Poseedor: Toda persona natural o jurídica que ejerce la posesión de un bien (predio) o una cosa, con ánimo de señor y dueño. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.

3.7. Propietario: Toda persona natural o jurídica que adquiere un bien (predio) o cosa con justo título.

3.8. Predio Avícola: Predio dedicado a la producción y/o comercialización de aves domesticadas, incluidas las de traspatio, que se utilizan para la producción de carne y huevos destinados al consumo, la producción de otros productos comerciales, la repoblación de aves de caza o la reproducción de todas estas categorías de aves, así como los gallos de pelea, independientemente de los fines para los que se utilicen. Las aves criadas para espectáculos, exposiciones o concursos, o para la reproducción o la venta de todas estas categorías de aves, así como las aves de compañía (ornato y canora).

3.9. Predio Pecuario: Predio destinado a la producción de animales de las especies: bovina, bufalina, équida, ovina, porcina, caprina y aviar para su comercialización y aprovechamiento económico.

3.10. Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP): Documento oficial que contiene la información del predio pecuario destinado a la producción de animales de las especies: bovina, bufalina, équidos, porcina, ovina, caprina y aviar, en el cual se precisan datos relacionados con el propietario, tenedor o poseedor del predio, nombre del predio, ubicación geográfica, extensión, infraestructura, capacidad instalada, capacidad ocupada, población animal existente y movilización de animales entre otros.

Este documento se limita a la identificación del responsable sanitario del predio como de los animales, se constituye una base para la gestión de la autoridad sanitaria y en ningún caso legitima o suplanta los documentos expedidos por la autoridad competente para otorgar la propiedad de los predios o legalizar la actividad comercial.

3.11. Registro Único de Vacunación (RUV): Documento que ampara la...

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