Resolución número 000099 de 2019, por la cual se adopta el esquema de clasificación de cartera coactiva de la Superintendencia Nacional de Salud - 11 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 764594281

Resolución número 000099 de 2019, por la cual se adopta el esquema de clasificación de cartera coactiva de la Superintendencia Nacional de Salud

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50864

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las señaladas en los artículos 41 y 66 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 2º del Decreto número 4473 de 2006, los artículos y 7º, numeral 1, del Decreto número 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1066 de 2006, en su artículo 1º establece que la gestión del recaudo de cartera pública se realizará conforme a los principios del artículo 209 de la Constitución Nacional y que los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deben realizar su gestión de manera ágil y eficaz, con el fin de obtener liquidez para el mismo.

Que en el numeral 1 del artículo 2º ibídem, se señala como una de las obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor, la de "establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago".

Que en el artículo 5º de la mencionada ley, se señalaron las entidades públicas del orden nacional y territorial facultadas con cobro coactivo para hacer efectivas las obligaciones a su favor, señalando que para ello, deben seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Que la Ley 1437 de 2011, determinó que el cobro coactivo es un deber de las entidades públicas y a través del artículo 100, a su turno estableció las reglas de procedimiento que deben observarse para la ejecución de las obligaciones, señalando que debe seguirse el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Que el artículo 849-3 del Estatuto Tributario establece que la cartera podrá clasificarse como "prioritaria y no prioritaria", en los siguientes términos:

"Artículo 849-3. Clasificación de la cartera morosa. Con el objeto de garantizar la oportunidad en el proceso de cobro, el Comité de Coordinación de la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales, podrá clasificar la cartera pendiente de cobro en prioritaria y no prioritaria teniendo en cuenta criterios...

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