Resolución número 0000993 de 2017, por la cual se determinan los valores que por cada servicio que prestan los organismos de apoyo deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones - 25 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678131269

Resolución número 0000993 de 2017, por la cual se determinan los valores que por cada servicio que prestan los organismos de apoyo deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50215

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo, dispuso que para la determinación de los valores que por cada servicio deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial, el Ministerio de Transporte definiría mediante resolución, las condiciones, características de seguridad y el rango de precios al usuario dentro del cual se deben ofrecer los servicios que prestan los Centros de Enseñanza Automovilística, los de Reconocimiento y Evaluación de Conductores, los de Diagnóstico Automotor, y los que realicen la prueba teórico-práctica para la obtención de licencias de conducción, para lo cual deberá efectuar un estudio de costos directos e indirectos considerando las particularidades, infraestructura y requerimientos de cada servicio para la fijación de la tarifa;

Que el artículo citado de manera precedente dispuso el método y el procedimiento para determinar los valores que por cada servicio deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial, en los servicios que prestan los Centros de Enseñanza Automovilística, los de Reconocimiento y Evaluación de Conductores, los de Diagnóstico Automotor, y los que realicen la prueba teórico-práctica para la obtención de licencias de conducción;

Que el Ministerio de Transporte, suscribió el Contrato número 165 de 2014, cuyo producto fue el estudio denominado "Tasa para la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)";

Que teniendo en cuenta que el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, fue modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, la Agencia Nacional de Segundad Vial actualizó los valores que deben transferirse por los organismos de apoyo con información del año 2015, atendiendo lo dispuesto en la Ley 1753 de 2015, tal como consta en el documento "Análisis del estudio realizado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial para el cálculo de la tarifa del ANSV", en los folios 6 y 15 del citado documento;

Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte mediante Memorandos números 20161410159723 y 20161400232843 de 2016, manifestó: "...reviso el estudio adelantado por la Agencia...

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