Resolución número 0000994 de 2017, por la cual se establece el plazo de publicación de los proyectos específicos de regulación que deba expedir el Ministerio de Transporte - 5 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682217513

Resolución número 0000994 de 2017, por la cual se establece el plazo de publicación de los proyectos específicos de regulación que deba expedir el Ministerio de Transporte

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50255

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, establece:

"Artículo 8º. Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos: (...) 8. Los proyectos específicos de regulación la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general (...)".

Que el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 270 de 2017, señala:

"Artículo 5º. Adiciónese el artículo 2.1.2.1.23 al Decreto número 1081 de 2015, el cual tendrá el siguiente texto:

"Artículo 2.1.2.1.23. Plazo para la publicación de los proyectos de regulación que no lleven la firma del Presidente de la República. Los proyectos específicos de regulación que no sean suscritos por el Presidente de la República serán publicados en los plazos que señalen las respectivas autoridades en sus reglamentos, plazos que se determinarán de manera razonable y proporcionada, atendiendo, entre otros criterios, al interés general al número de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la complejidad de la materia regulada.

Parágrafo. Las autoridades públicas del orden nacional competentes para proferir actos administrativos de contenido general y abstracto que no sean suscritos por el Presidente de la República reglamentarán estos plazos en un término no superior a los dos (2) meses, contados a partir del 15 de febrero de 2016".

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario establecer el plazo...

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