Resolución número (0001-2021) md-dimar-cp02-alitma de 2021, por la cual se autoriza el desarrollo de unas obras a la alcaldía de Tumaco para adelantar el proyecto 'Construcción de un malecón en la playa de la Isla del Morro, y la reubicación de los restaurantes y kioskos en la zona del Morro en Tumaco-Nariño. 'Malecón del Morro' del municipio de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño' sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 857996990

Resolución número (0001-2021) md-dimar-cp02-alitma de 2021, por la cual se autoriza el desarrollo de unas obras a la alcaldía de Tumaco para adelantar el proyecto 'Construcción de un malecón en la playa de la Isla del Morro, y la reubicación de los restaurantes y kioskos en la zona del Morro en Tumaco-Nariño. 'Malecón del Morro' del municipio de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño' sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51575

El Capitán de Puerto, en uso de sus facultades legales delegadas según Resolución número 378 conferidas en el Título 3, artículo 2.4.3.4 del Decreto Ley 2324 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el oficio del 26 de noviembre de 2020, radicado en la Capitanía de Puerto de Tumaco con el número interno 122020102421 de fecha 31 de diciembre de 2020, la Alcaldía Distrital de Tumaco a través de la señora Alcaldesa Distrital de Tumaco María Emilsen Angulo Guevara, identificada con cédula de ciudadanía número 59314513 de Pasto (Nariño) en su calidad de Representante Legal de la Alcaldía Distrital de Tumaco, presentó solicitud formal de concesión en playa marítima y terrenos de bajamar para desarrollar el proyecto de construcción del "Malecón del Morro", ubicado en el sector de las Playas del Morro y solicitado en concordancia mediante oficio con Ratificado Interno número 122019101933 del 11 de septiembre de 2019, presentado por el Ingeniero Samuel Gordillo, en su calidad de Coordinador del Consorcio Consultores de Tumaco para el Proyecto (Estudios y Diseños para la Construcción de un Malecón en la Playa de la Isla del Morro, y la reubicación de los restaurantes y kioskos en la zona del Morro en Tumaco-Nariño), sobre bienes de uso público, bajo la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco, ubicado en el sector de la Isla del Morro, zona urbana del municipio de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño;

Que con la solicitud formal, fueron allegados los siguientes documentos e información:

  1. Descripción general del proyecto, planos de las obras, planos que contienen la ubicación, descripción y detalles del área y el informe oceanográficos como soporte técnico para la construcción del Malecón del Morro.

  2. Oficio por el cual el Capitán de Puerto de Tumaco, emite Concepto Técnico de Jurisdicción respecto al área de interés de la Alcaldía Distrital de Tumaco, representada legalmente por la señora María Emilsen Angulo Guevara, en el sector del 20 de Julio en la Isla del Morro.

  3. Oficio emitido el 21 de febrero de 2019, por el Secretario de Planeación División Espacio Público y Desarrollo Urbano, en el cual certifica que:

    1. El terreno donde se pretende llevar a cabo el proyecto "Malecón de Tumaco en la Playa del Morro" no está ocupado por otras personas ni está destinado a ningún servicio oficial y la construcción proyectada no ofrece inconvenientes al municipio.

    2. El proyecto en mención se encuentra enmarcado dentro de la política de playas y parques del Plan de Ordenamiento Territorial, aprobado mediante Acuerdo número 003 de febrero de 2008, Artículo ochenta y ocho. Playas y parques urbanos. Artículo ochenta y nueve. Nuevos parques urbanos.

  4. Oficio emitido a los 20 días del mes de abril de 2016, por el Secretario de Planea-ción Municipal y Desarrollo Urbano, certifica que:

    1. Que el proyecto de construcción del Malecón en las Playas del Morro está contemplado como "Malecón del Currulao".

    2. Que el proyecto está localizado dentro del área urbana del municipio de Tumaco, cuya zonificación corresponde a Comercial de Servicios CS-H2B.

    3. Que el terreno sobre el cual se pretende construir el mencionado Malecón no está destinado a ningún servicio oficial, no está ocupado por otra persona ni representa inconvenientes para el municipio.

    4. Artículo setenta. Instalación para ecoturismo y etnoturismo. El Malecón del Currulao, las infraestructuras culturales, la formación rocosa en la Isla del Morro y las playas en la zona turística del Morro harán parte de los atractivos turísticos de la ciudad; se requiere estimular la construcción de nuevas facilidades hoteleras con un concepto más ecológico, dentro del área de suelo urbano reglamentado.

    5. Artículo ochenta y ocho. Playas y parques urbanos. La oferta de playas y parques urbanos se concentra en la Isla del Morro y en el Bajito, situación que obliga a redistribuirlas para atender a la población existente. Con la construcción del Malecón se supera el déficit que actualmente se concentra en la Isla de Tumaco.

  5. La Secretaría de Planeación y Desarrollo Urbano expidió Licencia de Construcción mediante Resolución número 011 del 25 de enero de 2019, para la construcción de un Malecón en la Playa de la Isla del Morro, en Tumaco-Nariño.

  6. Oficio número V6/2-05-2018 - 104-5-0351, firmado el día 30 de julio de 2019, con respecto de la solicitud efectuada, referente a la solicitud de concesión de la Dimar, para el proyecto "Desarrollo de los estudios y diseños para la construcción de un Malecón en la Playa de la Isla del Morro, y la reubicación de los restaurantes y kioskos en la zona del Morro en Tumaco-Nariño", el Equipo Técnico de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de Cor-ponariño, de conformidad con lo establecido en el literal C del artículo 169 del Decreto Ley 2324 del 1984, conceptúa que:

    "(...) Con fundamento en la información brindada por el peticionario, y revisada la normatividad, se establece que de conformidad con el artículo 9º del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, este tipo de proyectos no requiere el trámite de Licencia Ambiental.

    No obstante, y considerando que la actividad que se desarrollará con objeto del desarrollo del proyecto de la referencia, el mismo deberá tramitar permiso de Vertimientos y Concesión de Aguas, de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015, ante la Corporación. Para tales fines y de conformidad con lo establecido en la normatividad ambiental vigente, el interesado deberá allegar el respectivo documento que autorice la ocupación de Bienes de Uso Público expedido por la Dimar, entidad a la que le corresponde de manera exclusiva autorizar el uso, construcción y explotación de estas zonas, conforme a las disposiciones del Decreto 2324 de 1984 y demás normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.

    Cualquier uso o afectación adicional de recursos naturales no prevista en la información presentada a Corponariño, deberá contar con la respectiva autorización, permiso o concesión por parte de esta autoridad".

  7. Comunicación DM-43/2016 del 19 de mayo de 2016, la suscrita Coordinadora del Grupo de Planeación y Desarrollo Sostenible del Turismo hace constar que "(...) el Proyecto FNT-080-2014 es una iniciativa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; por lo tanto no interfiere, con los programas de desarrollo turísticos localizados en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño.

  8. Certificación sobre consulta a los Planes de Expansión Portuaria Radicado MT número 20205000762303 del 21 de diciembre de 2020, emitida por el Director de Infraestructura del Grupo de Desarrollo Intermodal del...

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