Resolución número 0001043 de 2020, por la cual se establecen los criterios para la asignación y distribución de los recursos destinados a la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 51356 |
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las previstas por los numerales 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998; 30 del artículo 2º del Decreto - Ley 4107 de 2011, el parágrafo del artículo 81 de la Ley 1753 de 2015, y el artículo 13 de la Resolución 113 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1346 de 2009 establece que las personas con discapacidad, al interactuar con diversas barreras, pueden ver impedida en igualdad de condiciones su participación plena y efectiva en la sociedad;
Que el literal e) del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1618 de 2013, dispuso que este Ministerio debía promover el sistema de Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD), y de sus familias, así como incorporar la variable discapacidad en los demás sistemas de protección social y sus registros administrativos;
Que, en desarrollo de lo anterior, este Ministerio expidió la Resolución 113 de 2020 a través de la cual se dictaron disposiciones relacionadas con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, con el objeto de implementarlos como mecanismos para localizar, caracterizar y certificar a las personas con discapacidad, cuyo manual para efectos de la valoración y registro de la información, se encuentra contenido en el anexo técnico denominado "Manual Técnico de Certificación y Registro de Discapacidad", que hace parte integral de dicho acto administrativo;
Que el artículo 13 de la antes citada Resolución 113 de 2020, determinó que "El procedimiento de certificación de discapacidad será financiado, entre otros, con cargo a los recursos disponibles en el Presupuesto General de la Nación para tal fin. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante acto administrativo, en cada vigencia, realizará la correspondiente asignación a las entidades territoriales del orden departamental y distrital, previa verificación del cumplimiento de los criterios que para el efecto defina, y su giro será condicionado a la prestación efectiva del servicio, atendiendo, en todo caso, los lineamientos que expida este Ministerio";
Que mediante Radicado 202016000109013 del 26 de mayo de 2020, la Oficina de Promoción Social de...
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