Resolución número 000105 de 2017, por medio de la cual se declara la Urgencia Manifiesta para llevar a cabo las obras prioritarias de dragado del canal navegable del Puerto Barranquilla, con el fin de restablecer los niveles operativos de navegación en el río Magdalena - 20 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677693457

Resolución número 000105 de 2017, por medio de la cual se declara la Urgencia Manifiesta para llevar a cabo las obras prioritarias de dragado del canal navegable del Puerto Barranquilla, con el fin de restablecer los niveles operativos de navegación en el río Magdalena

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Número de Boletín50210

El Director Ejecutivo (E) de la Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias, en especial las conferidas en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia consagra como fines esenciales del Estado:

"Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares";

Que de conformidad con los artículos 331 de la Constitución Política de Colombia y 2º de la Ley 161 de 1994, Cormagdalena tiene por objeto la recuperación de la navegación de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía, así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables;

Que el artículo 3º de la misma ley establece que Cormagdalena: "tendrá jurisdicción en los territorios de los municipios ribereños del río Magdalena, desde su nacimiento en el Macizo Colombiano, en la colindancia de los departamentos de Huila y Cauca, jurisdicción de los municipios de San Agustín y San Sebastián respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena";

Que el artículo 3º de la Ley 80 de 1993 establece como fines de la Contratación Estatal que: "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichosfines (...)";

Que el 15 de agosto de 2014, mediante la Resolución número 000262 de 2014 se adjudicó el contrato de APP correspondiente a la licitación pública con Sistema de Precalificación número 001 de 2013 al oferente Promesa de Constitución de Sociedad de Objeto Único "Navelena S.A.S.";

Que el 13 de septiembre de 2014 Cormagdalena y Navelena S.A.S. celebraron el Contrato APP número 001 de 2014, denominado "Contrato de Asociación Público Privada para el Proyecto de Recuperación de la Navegabilidad en el río Magdalena", cuyo objeto fue definido en el contrato de la siguiente manera:

"Sección 2.01 Objeto del Contrato

a) El objeto del presente Contrato es la realización de una APP de iniciativa pública, en la que el asociado se encargará de:

i) La realización y actualización de estudios y diseños, la ejecución de las Obras de Construcción del Proyecto y la realización de las ODAD de conformidad con lo previsto en el Apéndice 1 sobre Especificaciones de construcción, en el Apéndice 3 sobre Especificaciones de Estudios y Diseños de Detalle y en el presente Contrato, para lo cual asumirá los riesgos derivados de tales actividades en los términos previstos en el presente contrato; ii) La Financiación de las Obras de Construcción, las ODAD y el Equipamiento, y todas aquellas actividades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato y sus Apéndices, las cuales correrán por su propia cuenta y riesgo; iii) De conformidad con lo previsto en el Apéndice 2 sobre Especificaciones de Operación y Mantenimiento, el Asociado asumirá también la responsabilidad de:

  1. El Mantenimiento de las Obras de Construcción y del Equipamiento así como la reposición de este cuando ello sea necesario de conformidad con este Contrato.

  2. La realización de ODAD para el cumplimiento de las obligaciones de resultado y los indicadores de Niveles de Servicio de que trata el presente Contrato.

  3. La prestación de los demás Servicios Operativos y de Asistencia a la Navegación, conforme se describen en el presente Contrato, especialmente en su Apéndice 2 (sic) sobre Especificaciones de Operación y Mantenimiento. Dentro de los Servicios Operativos y de Asistencia a la Navegación se entienden incluidas las Actividades de Recaudo de que trata el Apéndice 2 sobre Especificaciones de Operación y Mantenimiento; iv) La realización de estas actividades será efectuada por el Asociado para Cormag-dalena" (negrillas fuera del texto original);

Que dentro de los servicios operativos y de asistencia a la navegación del río Magdalena objeto del contrato referido, se encontraban las actividades de mantenimiento y dragado periódico del canal de acceso al Puerto Barranquilla, con el fin de mantener los niveles de profundidad estipulados para garantizar la navegabilidad en la zona, la cual fue dividida en cuatro (4) Unidades Funcionales de Navegabilidad. Para lo anterior se determinó necesario garantizar la profundidad del Canal Navegable en una longitud de 22 km;

Que de acuerdo con la información reportada por la interventoría del proyecto, durante la vigencia del Contrato APP número 001 se llevaron a cabo las siguientes campañas de dragado de mantenimiento por parte de Navelena S.A.S. en el canal navegable de la Zona Portuaria de Barranquilla.

PAC: Draga Pedro Alvares Cabral. Jan de Nul.

Que de acuerdo con la "información técnica operacional del Puerto de Barranquilla" de 2017, presentada por la Capitanía de Puerto de Barranquilla de la Dirección General Marítima (Dimar), el normal funcionamiento de dicho puerto se ha venido afectando debido a las siguientes razones:

"...1. La creciente disminución de profundidades del canal navegable entre los kilómetros -2 y 23 de este puerto.

2. Se viene presentando una pérdida considerable de la velocidad de los buques con calados de 9.1 metros que ingresan y pasan por el sector X3 producto del efecto de bancos 0 veriles menores y que afecta la maniobrabilidad de los buques durante su navegación por el canal.

3. ... Desde el año 2008 al 2013 se observó un incremento del 24,42%, mientras que del 2016 con respecto al año 2013 una disminución del 12,40%.

4. . el Puerto de Barranquilla se restringió debido a las malas condiciones meteorológicas lo que ocasionaba fuertes oleajes, no permitiendo el embarque y desembarque de los pilotos prácticos a bordo de las embarcaciones...";

Que de acuerdo con las notificaciones de la Interventoría del Contrato APP número

001 de 2014, Navelena S.A.S. incumplió los niveles de servicio provisionales referentes a profundidad y ancho del canal navegable desde el pasado 11 de noviembre de 2016. En los siguientes términos:

*Número de semanas contadas a partir del acta de inicio del Contrato APP número 001-2014.

Que en...

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