Resolución número 0001067 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 1860 de 2013 y se dictan otras disposiciones - 23 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 567962194

Resolución número 0001067 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 1860 de 2013 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49491

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el parágrafo 2º del artículo 10 de la Ley 1228 de 2008, 2 numeral 2.2., y 6 numerales 6.1 y 6.2 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 1228 de 2008, "por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del Sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones" , en su artículo 10 determina que:

"Artículo 10. Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras. Créase el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC) como un sistema público de información único nacional conformado por toda la información correspondiente a las carreteras a cargo de la Nación, de los departamentos, los municipios y los distritos especiales y que conformarán el inventario nacional de carreteras. En este sistema se registrarán cada una de las carreteras existentes identificadas por su categoría, ubicación, especificaciones, extensión, puentes, poblaciones que sirven, estado de las mismas, proyectos nuevos, intervenciones futuras y demás información que determine la entidad administradora del sistema.

Parágrafo 1º. El sistema será administrado por el Ministerio de Transporte, las entidades administradoras de la red vial nacional adscritas a este ministerio, los departamentos, los municipios y distritos, están obligados a reportarle la información verídica y precisa y necesaria para alimentar el sistema, en los plazos y términos que el Ministerio determine.

Parágrafo 2º. Confiérase al Ministerio de Transporte un plazo de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente ley, para que conforme el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras a que se refiere el presente artículo y se autoriza al Gobierno Nacional para que apropie los recursos que se requieran para su implemen-tación y funcionamiento".

Que mediante Resolución número 1860 de 2013, el Ministerio de Transporte adoptó la Metodología General para reportar la información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC), estableciendo en el numeral 6.6 (Temporalidad de las entregas), los plazos para que las entidades administradoras de la red vial nacional adscritas a este ministerio, los departamentos, municipios y distritos reportaran la información para alimentar el mencionado sistema, los cuales se vencieron el 29 de noviembre de 2014.

Que el Ministerio de Transporte, a través de la Dirección de Infraestructura, ha realizado socializaciones y capacitaciones a diferentes entidades adscritas, departamentos, municipios y distritos (proveedores de datos), aclarando el alcance de la Metodología general para reportar la información el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC)

Ley 1228 de 2008.

Que algunas entidades adscritas, departamentos, municipios y distritos manifestaron la imposibilidad de entregar la información en los plazos establecidos en el anexo de la Resolución número 1860 de 2013, argumentando dificultad para el diligenciamiento de la información.

Que la entrada y operación del SINC y la habilitación de la consulta de las fajas de retiro de las carreteras del Inventario Vial Nacional solo podrá ser posible, hasta tanto se cuente con la información total del eje de las vías a cargo de las entidades que deben reportar la información, la cual se encuentra contenida en la capa 01-TRAMOVIA de acuerdo a lo establecido en la Metodología adoptada por la Resolución número 1860 de 2013.

Que con la promulgación de las Leyes 1682 de 2013 y 1742 de 2014, se adicionaron cambios en materia de redes de servicios e infraestructura de transporte.

Que por lo anterior, se hace necesario modificar los plazos de entrega de la información del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC), con el fin de permitir que los proveedores de datos (entidades, municipios, departamentos y distritos) puedan obtener los recursos (Humanos y Técnicos) para el levantamiento de información, reporte y adecuado procesamiento de la misma, y lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución número 1860 de 2013.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, el día 16 de diciembre de 2014, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Los comentarios recibidos fueron evaluados, atendidos y los pertinentes fueron incorporados en el contenido del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquense los numerales 5 y 6 en los subnumerales 6.3.3 y 6.6.1 del anexo de la Resolución número 1860 de 2013 denominado "Metodología General para reportar la Información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras", modificación que hace parte de la presente resolución.
Artículo 2º Modifíquese el artículo 4º de la Resolución número 1860 de 2013, el cual quedará así:

"Artículo 4º. El Sistema Integrado Nacional de Información de Carreteras (SINC) entrará en operación, una vez se cuente con el cien (100) por ciento (%) de los datos que estructuran la capa 01_TRAMOVIA respecto a la información reportada por los proveedores de datos del SINC de acuerdo a la metodología que acompaña esta resolución, momento en el cual será de obligatoria consulta para los curadores urbanos, demás autoridades urbanísticas y de planeación y para las empresas prestadoras de servicios públicos, como requisitos previos a la concesión de permisos de construcción, reformas y mejoras o de dotación de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 4º del artículo 10 de la Ley 1228 de 2008, las Leyes 1682 de 2013, 1742 de 2014, o las que las adicionen o modifiquen o sustituyan".

Artículo 3

º. Los demás términos de la Resolución número 1860 de 2013 continúan vigentes.

Artículo 4º La presente resolución rige a partir de su publicación

Dada en Bogotá, D. C, a 23 de abril de 2015. Publíquese y cúmplase.

Natalia Abello Vives.

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Juan Manuel Santos Calderón MINISTRA DE TRANSPORTE Natalia Abello Vives VICEMINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Iván Martínez Ibarra DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Carlos Alberto Sarabia Mancini

EQUIPO TÉCNICO Dirección de Infraestructura Arq. Esperanza Ledezma Lloreda - Coordinadora Grupo de Apoyo Regional Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya - Asesor Ing. María Ximena García Narváez - Líder PVR Ing. Carlos Humberto Arias Duarte - Contratista Ing. Eduin Yezid Carrillo Vega - Contratista

CONTENIDO

  1. Antecedentes

  2. Presentación

  3. Proveedores de Datos del SINC 3.1 Clasificación de las Vías

  4. Fuentes de Información

  5. Preparación de la Información 5.1 Archivos a Reportar

    5.1.1 01_TRAMOVIA

    5.1.2 02_BERMA

    5.1.3 03_SECCIONTRANS VERSAL

    5.1.4 04_SEPARADOR

    5.1.5 05_TIPOTERRENO

    5.1.6 06_PUENTE

    5.1.7 07_MURO

    5.1.8 08_TÚNEL

    5.1.9 09_ESTACIONPESAJE

    5.1.10 10_INTERSECCIÓN

    5.1.11 11_PEAJE

    5.1.12 12_SITIOCRITICOACCIDENTALIDAD

    5.1.13 13_SITIOCRITICOINESTABILIDAD

    5.1.14 14_SENALHORIZONTAL

    5.1.15 15_SENALVERTICAL

    5.1.16 16_DANOFLEXIBLE

    5.1.17 17_DANORIGIDO

    5.1.18 18_DANOAFIRMADO

  6. Especificaciones de la Información

    6.1 Medios de Soporte para la entrega de información

    6.1.1 Entrega Mediante Discos Ópticos

    6.1.2 Entrega Mediante Directorio Web de Transferencia

    6.1.3 Entrega Mediante Web Services

    6.2 Formato de Entrega

    6.3 Especificaciones Cartográficas

    6.3.1 Sistema de Referencia Espacial

    6.3.2 Dimensiones y Unidades

    6.3.3 Tipo s de Geometrías

    6.3.4 Precisión cartográfica

    6.3.5 Unificación de Ejes

    6.4 Especificaciones de los Archivos

    6.5 Normas y Documentos Técnicos

    6.6 Temporalidad de las entregas 6.6.1 Reporte por primera vez

  7. Uso de la información del SINC 7.1 Módulos de Consulta

    7.1.1 Módulo Visor Geográfico

    7.1.2 Módulo Consultas

    7.1.3 Módulo de Certificación de Fajas de Retiro

    7.1.4 Módulo de Registro de Proveedores de Datos del SINC

  8. Condiciones Generales de Uso de los datos del SINC

    8.1 Definiciones

    8.2 Condiciones Generales

    8.3 Condiciones de uso y/o transformación de los datos

    8.4 Exclusión de responsabilidad

    8.5 Protección de datos de carácter personal

    8.6 Modificaciones

  9. Definiciones de Términos

  10. Bibliografía

  11. Anexos

    11.1 Marco de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales 1. Antecedentes

    En virtud del establecimiento del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras por parte del Senado de la República de Colombia mediante la Ley 1228 de 2008. el Ministerio de Transporte fue designado como administrador del mismo y tiene la responsabilidad de conformarlo y brindar las herramientas tecnológicas para su entrada en funcionamiento.

    Mediante la expedición de la presente metodología, las entidades obligadas a reportar la información al Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras, los desarrolladores de Software (de las entidades obligadas a reportar la información con sistemas propios), los

    gremios del sector Trasporte, curadores urbanos, demás autoridades urbanísticas y de pla-neación, las empresas prestadoras de servicios públicos, y la ciudadanía en general cuentan con una definición completa de las características de la información a reportar, así como de los detalles técnicos de la transferencia y consulta de los datos del sistema.

    Esta metodología busca...

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