Resolución número 0001069 de 2015, por la cual se reglamenta el artículo 14 del Decreto número 348 de 2015 y se dictan otras disposiciones - 23 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 567962226

Resolución número 0001069 de 2015, por la cual se reglamenta el artículo 14 del Decreto número 348 de 2015 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49491

La Ministra de Transporte, en uso de las facultades legales, especialmente las que le confiere el numeral 2 del artículo de la Ley 105 de 1993, el artículo 14 del Decreto número 348 de 2015 y los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO: Que la Ley 105 de 1993 establece:

"Artículo 2º. Principios Fundamentales.

(...)

b) De la intervención del Estado: Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

(.)

Artículo 3º. Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios:

(■■■)

2. Del carácter de servicio público del transporte: La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

(■■■)".

Que el artículo 14 del Decreto número 348 de 2015 "por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones", establece:

"Artículo 14. Extracto del contrato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Transporte en la reglamentación que para el efecto expida, a través de un sistema de información que permita y garantice el control en línea y en tiempo real".

Que se hace necesario reglamentar el artículo 14 del Decreto número 348 de 2015, con el propósito de establecer los mecanismos de expedición del Formato Único de Extracto del Contrato - FUEC, permitir el efectivo control por parte de las autoridades competentes de la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor especial y facilitar la expedición del mismo.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, los días 2 y 3 de Marzo de 2015, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

Que los comentarios recibidos fueron evaluados, atendidos y los pertinentes fueron incorporados en el contenido del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto reglamentar y adoptar el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto número 348 de 2015 y generar los mecanismos de control para su expedición.

Artículo 2º Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).

Es el documento de transporte que deben portar los conductores de vehículos que estén prestando servicios de transporte de pasajeros en la modalidad de especial.

Artículo 3º Contenido del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).

El Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), contendrá los siguientes datos, conforme a lo señalado en la ficha anexa a la presente resolución.

  1. Número del FUEC.

  2. Razón Social de la Empresa.

  3. Número del Contrato.

  4. Contratante.

  5. Objeto del contrato.

  6. Origen-destino, describiendo puntos intermedios del recorrido.

  7. Convenio de Colaboración Empresarial, en caso de que aplique.

  8. Duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y terminación.

  9. Características del vehículo (placa, modelo, marca, clase y número interno).

  10. Número de Tarjeta de Operación.

  11. Identificación de los conductores.

Artículo 4º Conformación del número consecutivo del FUEC.

La identificación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), estará constituida por los siguientes números:

  1. Los tres primeros dígitos de izquierda a derecha corresponderán al código de la Dirección Territorial que otorgó la habilitación o de aquella a la cual se hubiese trasladado la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.

    Antioquia-Chocó 305 Huila-Caquetá 441
    Atlántico 208 Magdalena 247
    Bolívar-San Andrés y Providencia 213 Meta-Vaupés-Vichada 550
    Boyacá-Casanare 415 Nariño-Putumayo 352
    Caldas 317 N/Santander-Arauca 454
    Cauca 319 Quindío 363
    Cesar 220 Risaralda 366
    Córdoba-Sucre 223 Santander 468
    Cundinamarca 425 Tolima 473
    Guajira 241 Valle del Cauca 376
  2. Los cuatro dígitos siguientes señalarán el número de resolución mediante la cual se otorgó la habilitación de la empresa. En caso de que la resolución no tenga estos dígitos, los...

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