Resolución número 0001080 de 2019, por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares - 20 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 773849341

Resolución número 0001080 de 2019, por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50901

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 3º de la Ley 769 de 2002, y el numeral 6.3 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que es uno de los fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que la Constitución Política protege y garantiza el Derecho a la Vida, señalando en su artículo 11 que es inviolable, lo que impone para el Estado, la obligación de adelantar actuaciones orientadas al cumplimiento de dicho propósito.

Que la Constitución consagra en su artículo 24 como uno de los derechos fundamentales, que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional.

Que el sector transporte, dada la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos fundamentales, puede contribuir en la realización de derechos fundamentales como la salud, la educación y el medio ambiente sano.

Que mediante memorando con radicado número 20191400004871, la Directora de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, indicó que, con base en las cifras procesadas por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, la tasa de siniestralidad ocurrida durante el periodo comprendido entre los años 2012 a 2018, es de 21.774, motociclistas y acompañantes que fallecieron en accidentes de tránsito, cifra que pone de presente la necesidad de generar una acción inmediata para prevenir esta situación.

Que el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021, dentro del pilar estratégico de vehículos, en su ficha técnica número 5.3 establece que "El ordenamiento colombiano debe armonizarse con la normatividad internacional para determinar los requisitos mínimos en los vehículos tipo motocicleta importados y/o ensamblados en el país, así como del equipamiento de seguridad del automotor y los elementos de protección del usuario motociclista (materiales reflectantes y ropa de protección de motociclistas, cascos para motociclistas)".

Que el artículo 78 de la Constitución Política señala que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo de la Ley 105 de 1993, en concordancia con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 336 de 1996, la seguridad de las personas es un principio rector del transporte y se constituye en prioridad para el Sistema y el Sector Transporte.

Que el artículo 3º de la Ley 155 de 1959, señala que el Gobierno nacional intervendrá en la fijación de normas sobre pesos y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.1 del Decreto 1595 de 2015, la elaboración y expedición de reglamentos técnicos, estarán enmarcados dentro de la defensa de los objetivos legítimos, entre los cuales se encuentran la protección de la vida, así como de la salud y seguridad humana.

Que mediante la Resolución número 1737 de 2004, el Ministerio de Transporte reglamentó la utilización de cascos de seguridad para conducción motocicletas, motociclos y mototriciclos, con base en la norma técnica colombiana Icontec NTC 4533-2003.

Que mediante memorando 20194000027033 de fecha 8 de marzo de 2019, el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, expuso las razones técnicas, por las cuales se hace necesario la expedición de un Reglamento Técnico con el objetivo de proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad para los cascos, así:

"Que en el año 2014 el Fondo de Prevención Vial elaboró un estudio técnico denominado "Cascos para motociclistas: revisión institucional, legal, de mercado y técnica sobre su seguridad" donde se evidenció que en Colombia no existe infraestructura suficiente para la evaluación y aplicación del Reglamento Técnico de cascos contenido en la Resolución número 1737 de 2004, sumado a que no resultaron efectivos los esquemas de vigilancia y control adoptados.

Que el Ministerio de Transporte, celebró los contratos 432 de 2014 y 337 de 2015, para el análisis de la norma técnica colombiana sobre cascos, los cuales concluyen que se hace necesaria la modificación de la norma técnica actual y sugiere, entre otros aspectos, adoptar el reglamento United Nations Economic Commission for Europe R22.05 y el uso de la Norma Federal de Seguridad para Vehículos a Motor 218 (FMVSS, Federal Motor Vehicle Safety Standard 218), dadas sus exigencias en materia de seguridad y con elfin de permitir la concurrencia de varios proveedores.

Que el Análisis de Impacto Normativo (AIN), realizado por el Ministerio de Transporte en marzo de 2018, definió que, de acuerdo con los datos y la información analizada con enfoque cualitativo de la relación costo-beneficio, se requiere la actualización del reglamento técnico vigente para los cascos protectores de usuarios de motocicletas y/o vehículos similares.

Que el AIN responde a una necesidad del Gobierno de encontrar nuevos o mejorar los mecanismos existentes para reducir la mortalidad de usuarios de motocicletas con el objetivo puntual de reducir la muerte por accidentalidad en un 27% para el 2021, ya que en las revisiones adelantadas por la entidad de control se encontró el incumplimiento del reglamento técnico por parte de algunos importadores y fabricantes nacionales.

Que, para la elaboración de dicho Análisis, el Ministerio de Transporte contó con la participación de entidades adscritas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, fabricantes nacionales, varios importadores, gremios, comercializadores, entidades de vigilancia y control, entidad de normalización, organismos de certificación, otras entidades públicas y consumidores, con los cuales se interactuó.

Que el Reglamento número 22.05 mencionado, anexado al Acuerdo de las Naciones Unidas de 1958, adoptado desde 1975 por la Comisión Económica para Europa de la Organización de Naciones Unidas, ha sido acogido por más de sesenta y tres (63) países a nivel mundial.

Que la National Highway Traffic Safety Administration "NHTSA" expide a comercializadores en países diferentes a Estados Unidos el certificado "Blue Ribbon Letter", el cual es un documento oficial del Gobierno de los Estados Unidos de América que garantiza que un casco de protección cumple o supera los parámetros de aceptación del estándar FMVSS 218.

Que el Instituto Colombiano de Normas Técnicas Icontec adelantó un proceso de actualización de la NTC 4533-2003, que concluyó con la versión NTC 4533-2017, la cual se basa en el Reglamento número 22.05 anexado al Acuerdo de las Naciones Unidas de 1958.

Que, en consecuencia, se hace necesario expedir el presente reglamento técnico para cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares destinados a circular por vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como para determinar los mecanismos de certificación de conformidad de estos.

Que el presente reglamento técnico se formula teniendo como referente normativo el Decreto 1074 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo".

Que el Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, establece como principio la protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad y como derecho de los consumidores la protección contra las consecuencias nocivas para su salud, la vida o integridad.

Que igualmente, la citada ley, dispone que la Superintendencia de Industria y Comercio tiene facultades administrativas en materia de protección al consumidor, entre ellas las de practicar visitas de inspección con elfin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones de protección al consumidor, así como la forma de suministrar la...

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