Resolución número 00010860 de 2017, por medio de la cual se modifica el numeral 2 del artículo 4º de la Resolución número 000842 del 22 de febrero de 2010 - 11 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693106081

Resolución número 00010860 de 2017, por medio de la cual se modifica el numeral 2 del artículo 4º de la Resolución número 000842 del 22 de febrero de 2010

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50353

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.4.1 del

Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el ICA es la autoridad sanitaria responsable de regular la introducción al país de animales y productos pecuarios, para lo cual exige el cumplimiento de ciertos requisitos sanitarios específicos para cada caso.

Que en concordancia con el Acuerdo sobre aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los Países Miembros deben asegurar que las medidas sanitarias o fitosanitarias se basen en una evaluación adecuada a las circunstancias de los riesgos existentes para la vida, la salud de las personas y de los animales.

Que los Hurones, Conejos, Chinchillas, Hámster, Cobayos y Jerbos, pueden introducir enfermedades al país, por lo que se hace necesario establecer los requisitos sanitarios que debe cumplir toda persona natural o jurídica para su importación.

Que el ICA expidió la Resolución número 000842 del 22 de febrero de 2010, "por medio de la cual se establecen requisitos sanitarios para la introducción al País de Hurones, Conejos, Chinchillas, Hámsters, Cobayos y Jerbos como mascotas o animales de compañía".

Que con el objeto de armonizar los requisitos establecidos por el ICA en la Resolución número 000842 del 22 de febrero de 2010, y las recomendaciones de la OIE en el código sanitario de animales terrestres para la importación de Conejos, se hace necesario modificar los requisitos específicos que deben cumplir los conejos, al provenir de Países de origen libres de Tularemia, enfermedad hemorrágica viral y mixomatosis o tener resultado negativo a pruebas de laboratorio para la detección de la mixomatosis (AGID o FC) y enfermedad hemorrágica del conejo.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el numeral 2 del artículo 4º de...

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