Resolución número 0001097 de 2018, por medio de la cual se corrige la Resolución número 408 de 2018 - 28 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 707426121

Resolución número 0001097 de 2018, por medio de la cual se corrige la Resolución número 408 de 2018

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50549

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 408 de 2018 se modificó la Resolución número 710 de 2012, modificada a su vez por la Resolución número 743 de 2013, con el fin de actualizar algunos de los indicadores de calidad a la Resolución número 256 de 2016 y ajustar la información a reportar en algunos de los indicadores y estándares por áreas de gestión;

Que para tal fin se sustituyeron, entre otros, los Anexos número 2 "Indicadores y estándares por áreas de gestión" y número 3 "Instructivo para calificación", los cuales hacen parte integral de la Resolución número 408 de 2018;

Que en dichos anexos se presentaron sendos errores de carácter formal que se requiere corregir;

Que en el indicador 25 del Anexo número 2 de la Resolución número 408 de 2018, se debe corregir la transcripción del denominador para que este coincida al definido en las fichas técnicas de los indicadores para el monitoreo de la calidad de prestadores de servicios de salud de la Resolución número 256 de 2016, a saber, indicador P.2.13 "Proporción de reingreso de pacientes al servicio de urgencias en menos de 72 horas"";

Que así mismo en el Anexo Técnico 2 - nota (2) Ibidem, por error involuntario de digitación, se indica que el año de expedición del Decreto número 2193 es el 2014, cuando en realidad es el año 2004;

Que, finalmente, se debe corregir en el "Tipo de ESE" del Indicador número 4 "Riesgo fiscal y financiero" del Anexo número 3 eiusdem, especificando que la referencia es: "Nivel I, II y III con categorización de riesgo medio o alto", en atención a la repetición errónea del nivel II;

Que conforme con lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario efectuar las correcciones aludidas sin alterar el sentido de la decisión adoptada...

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