Resolución número 000112 de 2015, por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega - 30 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 586326194

Resolución número 000112 de 2015, por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49681

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6º numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 4660 de 2007 y Decreto 2733 de 2012

CONSIDERANDO:

Que el artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012 y el articulo 631-2 del Estatuto Tributario, disponen que sin perjuicio de las facultades de fiscalización e investigación de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, las informaciones que se listan en la misma disposición, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con los compromisos consagrados en los convenios y tratados tributarios suscritos por Colombia.

Que los artículos 623, 623-2 623-3, 624, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario.

Que el parágrafo tercero del artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012, dispuso que el contenido y características técnicas de la información a que se refiere el mismo artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario deben ser definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por lo menos con dos (2) meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESUELVE: TÍTULO I

SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXOGENA POR EL AÑO

GRAVABLE 2016

Artículo 1º Informantes que deben reportar mensualmente.

Los siguientes obligados deberán suministrar la información mensualmente:

Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.

Artículo 2º Información que debe ser reportada anualmente por periodos mensuales por las entidades financieras y otras entidades. Los siguientes obligados deberán suministrar información anualmente por periodos mensuales:
  1. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de cuentas corrientes y/o ahorros y los certificados de depósitos a término fijo y/o cualquier otro título.

  2. Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores - Deceval debe reportar las operaciones que se efectuaron a través de ella.

Artículo 3º Información que debe ser reportada anualmente por las entidades financieras y otras entidades.

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de consumos con tarjetas crédito, ventas a través del sistema de tarjetas de crédito, préstamos otorgados.

Los Fondos de inversión colectiva deben reportar información sobre las inversiones y/o ahorros y los rendimientos y/o utilidades; los fondos de pensiones, jubilación e invalidez; los fondos de pensiones obligatorias y los fondos de cesantías deben reportar información sobre los aportes y saldos.

Artículo 4º Obligados que deben reportar anualmente:
  1. Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2014 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

  2. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2014 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

  3. Las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión colectiva (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 1242 de 2013); los fondos de pensiones, jubilación e invalidez; los fondos de pensiones obligatorias, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), Impuesto sobre las Ventas (IVA), Timbre, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

  4. Los consorcios y uniones temporales que efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o de la unión temporal de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.

  5. Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.

  6. Las personas o entidades que actuaron en condición de "operador" o quien haga sus veces, en condición de "solo riesgo" en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También deben informar las personas naturales y jurídicas y asimiladas que realicen exploración y explotación de minerales, independientemente del monto de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún contrato.

  7. Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.

  8. Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

  9. Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b) y h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.

  10. Las personas naturales y asimiladas, las personasjurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas de acuerdo con los literales a), b) y c) del presente artículo, cuando reciban ingresos para terceros, independiente de la cuantía de ingresos recibidos.

  11. Las Cámaras de Comercio.

  12. La Bolsa de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa.

  13. La Registraduría Nacional del Estado Civil.

  14. Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

    ñ) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. o) Los Grupos Empresariales

  15. Las personas naturales o jurídicas o entidades señaladas en el literal c) de este artículo que efectúen pagos a personas naturales calificadas en la categoría de empleados.

  16. Los Alcaldes y Gobernadores de cada municipio, distrito o departamento.

  17. Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada.

  18. Las personas naturales o jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores, hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales.

  19. Todas las entidades públicas obligadas a reportar información exógena en los términos de la presente resolución, deberán informar el correspondiente al Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación.

    Parágrafo 1º. Para efectos de establecer la obligación de informar, los "Ingresos Brutos" incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales.

    Parágrafo 2º. Las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2016 y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año 2016 y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar información del año gravable 2016, según lo establecido en la presente resolución, deben presentar, antes de...

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