Resolución número 0001120 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del riesgo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 para el sector religioso - 6 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846200016

Resolución número 0001120 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del riesgo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 para el sector religioso

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51367

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que el artículo 5º de la Ley 1751 de 2015, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personal".

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año.

Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene

respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que en concepto de este Ministerio se deben mantener.

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, "por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico".

Que el artículo 2º del Decreto 847 de 2020, modificatorio del artículo 5º del Decreto 749 de 2020 señaló en su parágrafo 4º que para los municipios sin afectación del Coronavirus COVID-19 los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.

Que, una vez analizadas las condiciones particulares que rodean las actividades del sector religioso, y de acuerdo con la información suministrada por la Mesa Nacional de Acción Social del Ministerio del Interior y la participación de líderes de las distintas confesiones y comunidades religiosas del país, esta Cartera elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en este sector, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Adoptar el protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del riesgo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el sector religioso, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo 1º. Este protocolo es complementario al adoptado mediante la Resolución

666 del 24 de abril de 2020.

Parágrafo 2º. Cada entidad religiosa podrá adaptar este protocolo de bioseguridad a los ritos propios de su tradición y/o creencia religiosa, sin desconocer el marco general que aquí se adopta.

Artículo 2º Vigilancia del cumplimiento del protocolo.

La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la alcaldía municipal o distrital que corresponda al lugar en que se desarrolle el culto, rito o ceremonia religiosa.

Artículo 3º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 3 de julio de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO

1. OBJETIVO

Orientar las medidas generales de bioseguridad que se deben adaptar e implementar en el sector religioso, en el marco de la pandemia por el nuevo Coronavirus COVID-19, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades, considerando que el riesgo de propagación de la COVID-19 aumenta en eventos y congregaciones presenciales, motivo por el cual se debe garantizar el estricto cumplimiento tanto de las reglas como de las recomendaciones establecidas en el presente protocolo de bioseguridad.

2. DEFINICIONES

a) Asepsia: Ausencia de microorganismos que pueden causar enfermedad. Este concepto incluye la preparación del equipo, la instrumentación y el cambio de operaciones mediante los mecanismos de esterilización y desinfección.

b) Bioseguridad: Conjunto de medidas preventivas que tienen por objetivo eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que puede llegar a afectar la salud, el medioambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dicho procedimiento no atenten contra la salud y...

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