Resolución número 0001132 de 2019, por la cual se define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las Entidades Promotoras de Salud y las demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2019 - 16 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 785125401

Resolución número 0001132 de 2019, por la cual se define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las Entidades Promotoras de Salud y las demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2019

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50955

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por los artículos 2º del Decreto Ley 1281 de 2002 y 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Ley 1281 de 2002, los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud y solo podrán ser apropiados por dichas entidades y hoy por la Entidad Administradora de los Recursos de la Seguridad Social en Salud (ADRES), para financiar actividades relacionadas con el recaudo de las cotizaciones y para evitar su evasión y elusión, en los montos y condiciones establecidos por este Ministerio.

Que el artículo 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dispone que corresponde a este Ministerio, definir anualmente el porcentaje de los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas, del que podrán apropiarse en ese periodo las EPS y demás EOC, para financiar las actividades relacionadas con la gestión de cobro de cotizaciones y el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo.

Que dentro de los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas de que trata la precitada norma, no se incluyen aquellos que se generen a partir de las conciliaciones mensuales realizadas entre la EPS y la Empresa Social del Estado (ESE), en donde se determinen saldos de excedentes a favor de esta última por concepto de mayores valores girados de aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones en Salud (SGPS), excedentes que de ser el caso, deberán ser reintegrados a la ESE con los respectivos rendimientos equivalentes por...

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