Resolución número 00011595 de 2017, por medio de la cual se establece una zona de contención de fiebre aftosa en los departamentos de Arauca, Casanare, Boyacáy Cundinamarca y las condiciones para la movilización de animales y sus productos - 26 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693874781

Resolución número 00011595 de 2017, por medio de la cual se establece una zona de contención de fiebre aftosa en los departamentos de Arauca, Casanare, Boyacáy Cundinamarca y las condiciones para la movilización de animales y sus productos

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50368

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal a) del artículo 6º de la Ley 395 de 1997 y el artículo 2.13.1.3.1 del Capítulo 3 del Título I de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la entidad encargada de velar por la sanidad animal del país, aplicando, desarrollando y controlando el cumplimiento de las normas que se expidan en materia de prevención, control, supervisión, erradicación o manejo de las enfermedades que afecten la salud de los animales.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria, la erradicación de la Fiebre Aftosa dentro del territorio colombiano.

Que debido a la presentación del brote de fiebre aftosa tipo O que afectó a los departamentos de Arauca y Cundinamarca, fue suspendido el estatus sanitario del país como libre de fiebre aftosa con vacunación, por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Que con el fin de restablecer el estatus de la zona libre con vacunación del país, el ICA debe instaurar una zona de contención y presentarla ante la OIE, cumpliendo con las condiciones contempladas en el artículo 8.8.6., del Capítulo 8.8., del Código Sanitario de los Animales Terrestres.

Que luego de verificar las condiciones del Código Sanitario de los Animales Terrestres en el artículo mencionado, el ICA ha definido por medio del análisis de flujos de movilización, sistemas de producción y circuitos pecuarios, los municipios y veredas de los departamentos de Arauca, Casanare, Boyacá y Cundinamarca que deben conformar la zona de contención; así como las medidas sanitarias a implementar en dicha zona.

Que en virtud de lo anterior:

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer una zona de contención de fiebre aftosa en los departamentos de Arauca, Casanare, Boyacá y Cundinamarca y las condiciones para la movilización de animales y sus productos dentro, desde y hacia la zona de contención definida en la presente resolución.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución tendrán una duración máxima de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicadas a todas las personas naturales o jurídicas que posean a cualquier título animales de las especies susceptibles a contraer y transmitir el virus de la fiebre aftosa, que incluye bovinos, bufalinos, porcinos, ovinos, caprinos, al igual que llamas y alpacas.

Artículo 3º Zona de contención.

La zona de contención establecida en la presente resolución está conformada por los siguientes municipios y veredas ubicados en los departamentos de Arauca, Boyacá, Casanare y Cundinamarca:

3.1. Arauca: Los municipios de Arauca, Arauquita, Cravo Norte, Fortul, Puerto Rondón, Saravena y Tame.

3.2. Boyacá: Los municipios de Almeida, Aquitania, Arcabuco, Belén, Berbeo, Beteitiva, Boavita, Boyacá, Briceño, Buenavista, Busbanzá, Caldas, Campohermoso, Cerinza, Chinavita, Chiquinquirá, Chiquiza, Chiscas, Chita, Chivatá, Chivor, Ciénega, Cómbita, Coper, Corrales, Cubará, Cucaita, Cuítiva, Duitama, El Cocuy, El Espino, Firavitoba, Floresta, Gachantivá, Gámeza, Garagoa, Guacamayas, Guateque, Guayatá, Güicán, Iza, Jenesano, Jericó, Labranzagrande, La Capilla, La Uvita, La Victoria, Macanal, Maripí, Miraflores, Mongua, Monguí, Moniquirá, Motavita, Muzo, Nobsa, Nuevo Colón, Oicatá, Otanche, Pachavita, Paez, Paipa, Pajarito, Panqueba, Pauna, Paya, Paz del Río, Pesca, Pisba, Quípama, Ramiriquí, Ráquira, Rondón, Saboyá, Sáchica, Samacá, San Eduardo, San Luis de Gaceno, San Mateo, San Miguel de Sema, San Pablo de Borbur, Santa María, Santa Rosa de Viterbo, Santa Sofía, Sativanorte, Sativasur, Siachoque, Soatá, Socha...

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