Resolución número 0001161 de 2020, por la cual se establecen los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVID-19 y se regula el pago del anticipo por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios - 15 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846625134

Resolución número 0001161 de 2020, por la cual se establecen los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVID-19 y se regula el pago del anticipo por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51376

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales en especial, de las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, adicionado por el artículo 8º del Decreto Legislativo 800 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Carta Política, señala que la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado y que se debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, también de acuerdo con el principio de universalidad;

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud disponiendo en el literal b) del artículo 5º, que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y para ello deberá: "Formulary adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema";

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio;

Que mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19;

Que, en desarrollo de las facultades otorgadas por esta declaratoria, se expidió el Decreto Legislativo 538 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica";

Que, el artículo 20 del acto administrativo en mención adoptó la medida de "canasta de servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del Coronavirus COVID-19". Esta disposición faculta al Ministerio para definir dos aspectos: 1. las canastas de atenciones para los pacientes con Coronavirus COVID-19; y, 2. los valores a los cuales la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), efectuará su reconocimiento y pago, directamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, con base en la información reportada por la Entidad Promotora de Salud, la Entidad Obligada a Compensar o la entidad territorial, según corresponda;

Que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, elaboró el documento técnico denominado "Canasta de procedimientos, medicamentos y servicios para atención de pacientes con COVID-19", cuyos resultados ofrecen el soporte técnico para la presente reglamentación, para lo cual se consultó a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y expertos en medicina interna y cuidado intensivo y crítico, y se tuvieron en cuenta múltiples documentos, como el "Consenso colombiano de atención, diagnóstica y manejo de la infección por SARS-CoV-2 / Covid-19 en establecimientos de atención de la salud", y demás Guías y Lineamientos expedidos por esta Entidad;

Que este Ministerio expidió las Resoluciones 502 y 536 de 2020, mediante las cuales determinó, respectivamente, los lineamientos para organizar la prestación de los servicios ambulatorios, domiciliarios, hospitalarios y de urgencia brindados a la población con ocasión de la pandemia y emergencia sanitaria, que incluyen las acciones y fases que deben agotar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la prestación de los servicios de salud, así como el plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19);

Que el comportamiento de la pandemia en el país tiene alto grado de incertidumbre, en virtud a que se ha incrementado la movilidad, los contactos por la autorización de la entrada de algunos sectores económicos y a que se prevé el regreso del sector educativo a clases (con medidas de seguridad), por lo que este Ministerio desarrolló una metodología con fundamento en los modelos epidemiológicos del Instituto Nacional de Salud (INS) y los análisis de suficiencia de la UPC y de presupuestos máximos realizados por este Ministerio, para definir la entrada en vigencia de las canastas Covid-19 en el marco del derecho a la garantía de la salud para todos los afiliados al sistema de seguridad social en salud;

Que las estrategias para la atención del Coronavirus COVID-19 se encuentran enmarcadas en el aseguramiento. En dicho sentido, la atención individual por...

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