Resolución número 0001166 de 2018, por la cual se adoptan los lineamientos para el talento humano que orienta y atiende a las víctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones - 3 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 707644265

Resolución número 0001166 de 2018, por la cual se adoptan los lineamientos para el talento humano que orienta y atiende a las víctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50553

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2.2.7.5.7. del Decreto 1084 de 2015 y el artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1448 de 2011 contiene medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y establece la institucionalidad encargada de la ejecución de la política pública para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, asignando a este Ministerio, competencias y responsabilidades en relación con la asistencia en salud y rehabilitación física, mental y psicosocial.

Que el artículo 2.2.7.5.7 del Decreto 1084 de 2015 establece que "[...]

con la finalidad de promover la calidad de la atención a las víctimas referidas en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 e incorporar el enfoque psicosocial, las entidades responsables de la asistencia, atención y reparación, deberán capacitar progresivamente al personal encargado en dicha materia de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social".

Que a su vez, dicha norma señaló que "[...]

las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, gestionarán el desarrollo de estrategias y programas continuos de autocuidado y capacitación para los servidores públicos que orientan y atienden a las víctimas [...]".

Que con ocasión al seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional indicó en los Autos 178 de 2005, 383 de 2010 y 219 de 2011, que la falta de funcionarios capacitados para la asistencia y atención a la población en situación de desplazamiento constituía una falencia de política pública.

Que en particular, la Sentencia T-045 de 2010 de esa misma Corporación ha destacado la necesidad de que el Gobierno nacional fortalezca la capacitación de los trabajadores de la salud en temas de impactos psicosociales de la violencia sociopolítica, atención psicosocial en el campo de la salud mental y cuestiones relacionadas con el género y otros impactos diferenciales como la etnia y la edad, de manera que puedan detectar y tratar las consecuencias que tiene para la salud la violencia, especialmente aquellas relacionadas con la afectación por la violencia sociopolítica; así mismo que se disponga de profesionales capacitados y cualificados en el área médica, de atención psicosocial y psiquiátrica.

Que a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el marco de lo previsto en el artículo 2.2.8.3.8. del Decreto 1084 de 2015, le compete efectuar el seguimiento y evaluación de las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Snariv).

Que la Procuraduría General de la Nación en una investigación del 2012, titulada "El Daño Oculto", encontró que los profesionales dedicados a la atención de las víctimas, presentan afectaciones en su salud física y mental debido a situaciones asociadas a la falta de garantías de seguridad, necesidades insatisfechas de las víctimas, fallas administrativas y de carga laboral, entre otras, y por esta razón recomendó "[.]

desarrollar una cultura del autocuidado, por medio de la cual el individuo sea capaz de vislumbrar los cambios que una carga laboral elevada le pueda acarrear [.]".

Que la calidad de la atención a las víctimas del conflicto armado debe trascender hacia un trato digno que reconozca sus derechos y prevenga su revictimización, razón por la cual se requiere que las entidades responsables de la asistencia, atención y reparación, formen y dispongan de talento humano con competencias en atención con enfoque psicosocial y, así mismo, se garantice el bienestar y protección de la salud en el ámbito laboral de dicho talento humano a través de la prevención del desgaste emocional derivado de sus funciones de atención.

Que en el anterior contexto, se hace necesario establecer los lineamientos para el talento humano que orienta y atiende a las víctimas del conflicto armado, que deberán adoptar las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (Snariv) en el marco de lo dispuesto en el artículo 2.2.7.5.7 del Decreto 1084 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto adoptar los "Lineamientos para el talento humano que orienta y atiende a las víctimas del conflicto armado" contenidos en el Anexo que hace parte integral del presente acto administrativo y establecer disposiciones en relación con su implementación, con el fin de promover la calidad de la atención a las víctimas del conflicto armado e incorporar el enfoque psicosocial mediante la cualificación del talento humano vinculado a las entidades responsables de su asistencia, atención y reparación.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo incluyendo el anexo, deberán ser adoptadas por las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (Snariv), y serán responsables de los resultados obtenidos y de que su implementación se extienda al talento humano, inclusive de las personas jurídicas con quien celebren vínculos contractuales y cuyo objeto esté relacionado con la atención y orientación a las víctimas.

Artículo 3º Principios.

La atención y orientación con enfoque psicosocial a víctimas del conflicto armado se fundamenta en los principios contenidos en la Ley 1448 de 2011.

Artículo 4º Componentes de los lineamientos.

Los lineamientos adoptados en el anexo del presente acto administrativo, se estructuran bajo dos componentes:

  1. De formación del talento humano, y

  2. De cuidado emocional del talento humano.

Artículo 5º Gradualidad en la implementación de los componentes.

Las entidades de que trata el artículo 2º de la presente resolución deberán iniciar la implementación de los componentes y sus líneas de trabajo, descritas en el anexo, a través de planes, programas, estrategias o proyectos institucionales de formación de talento humano y de cuidado emocional, a más tardar dentro de los seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente resolución. Igualmente, deberán garantizar que el talento humano que atiende y orienta a las víctimas, acceda continuamente a los planes, programas, estrategias o proyectos institucionales que se diseñen o implementen, los cuales deberán estructurarse con base en los componentes de que trata el artículo anterior.

La cobertura de los planes, programas, estrategias o proyectos institucionales de formación de talento humano y de cuidado emocional se ampliarán de manera gradual y continua, teniendo en cuenta el objeto misional de la dependencia o de la entidad, así como el mayor número de talento humano destinado a la atención y orientación de las víctimas.

Artículo 6º Planeacióny articulación.

Las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (Snariv) incluirán el diseño e implementación de los planes, programas, estrategias o proyectos de formación y cuidado emocional dentro de sus ciclos e instrumentos de planeación institucional.

Así mismo, dichas entidades podrán articularse entre sí, para concurrir o facilitar el diseño e implementación de los planes, programas, estrategias o proyectos institucionales de formación y cuidado emocional, a fin de cualificar conjuntamente su talento humano.

Artículo 7º Reporte de información.

Con el fin de realizar ajustes a los lineamientos, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitará a las entidades referidas en el artículo 2º del presente acto administrativo, reportes sobre el diseño y la implementación de los planes, programas, estrategias o proyectos institucionales de formación del talento humano y cuidado emocional, para lo cual indicará expresamente el tipo de información requerida.

Con fundamento en dichos reportes, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá elevar recomendaciones a las entidades para que mejoren la adopción de los lineamientos, así como remitir informes del desempeño de las entidades en la adopción de estos lineamientos a la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (CSMLV) definida en el artículo 201 de la Ley 1448 de 2011, para lo de su competencia.

Artículo 8º Seguimiento y evaluación.

La incorporación de los referidos lineamientos por parte de las entidades del Snariv será valorada gradual y progresivamente a través de los mecanismos de certificación referidos en los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.8.3.8. del

Decreto 1084 de 2015.

Artículo 9º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2018. El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

ANEXO

LINEAMIENTOS PARA EL TALENTO HUMANO QUE ORIENTA Y ATIENDE A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

CAPÍTULO I

Definiciones

Para efectos de dar aplicación a lo previsto en el presente acto administrativo, se incorpora el presente acápite de definiciones que permite comprender el alcance y concepto de su aplicación en el marco de la materia abordada, y que tiene como fuente la Ley 1164 de 2007, el Decreto 4904 de 2009, la Resolución 2646 de 17 de julio de 2008 y la Estrategia de Atención Psicosocial y Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (Papsivi) 2017, así:

Acciones afirmativas. Es la perspectiva que orienta el desarrollo de acciones por parte del...

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