Resolución número 00011892 de 2017, por medio de la cual se modifica el artículo 6º de la Resolución 11595 del 22 de septiembre de 2017y se dictan otras disposiciones - 2 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694504297

Resolución número 00011892 de 2017, por medio de la cual se modifica el artículo 6º de la Resolución 11595 del 22 de septiembre de 2017y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50374

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal a) del artículo 6º de la Ley 395 de 1997 y el artículo 2.13.1.3.1 del Capítulo 3 del Título I de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es la entidad encargada de velar por la sanidad animal del país, aplicando, desarrollando y controlando el cumplimiento de las normas que se expidan en materia de prevención, control, supervisión, erradicación o manejo de las enfermedades que afecten la salud de los animales.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria, la erradicación de la Fiebre Aftosa dentro del territorio colombiano.

Que debido a la presentación del brote de fiebre aftosa tipo O que afectó a los departamentos de Arauca y Cundinamarca, fue suspendido el estatus sanitario del país como libre de fiebre aftosa con vacunación, por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y con el fin de restablecer el estatus de la zona libre con vacunación del país, el ICA debe instaurar una zona de contención y presentarla ante la OIE, cumpliendo con las condiciones contempladas en el artículo 8.8.6. del Capítulo 8.8. del Código Sanitario de los Animales Terrestres.

Que luego de verificar las condiciones del Código Sanitario de los Animales Terrestres en el artículo mencionado, el ICA ha definido por medio del análisis de flujos de movilización, sistemas de producción y circuitos pecuarios, los municipios y veredas de los departamentos de Arauca, Casanare, Boyacá y Cundinamarca que deben conformar la zona de contención; así como las medidas sanitarias a implementar en dicha zona.

Conforme a lo anterior, el ICA expidió la Resolución 11595 del 22 de septiembre de 2017, "por medio de la cual se establece una zona de contención de fiebre aftosa en los departamentos de Arauca, Casanare, Boyacá y Cundinamarca y las condiciones para la movilización de animales y sus productos".

Con el fin de permitir la comercialización de animales dentro de la zona de contención y las concentraciones de animales, y atendiendo que estas son un mecanismo de comercialización importante en los municipios y/o veredas incluidas en la zona de contención, la Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica del ICA elevó la consulta...

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