Resolución número 0001244 de 2019, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento de reconocimiento de licencias de conducción y expedición de la licencia colombiana a ciudadanos extranjeros nacidos en los países con los cuales Colombia tenga suscrito convenio - 3 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 775386401

Resolución número 0001244 de 2019, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento de reconocimiento de licencias de conducción y expedición de la licencia colombiana a ciudadanos extranjeros nacidos en los países con los cuales Colombia tenga suscrito convenio

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50915

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 6º del Decreto 087 de 2011, y el 1.1.1.1 del Decreto 1079 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 de la Constitución Política de Colombia establece:

"Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros".

Que el artículo 5º de la Ley 105 de 1993 modificado por la Ley 276 de 1996, dispone como atribución del Ministerio de Transporte, en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.

Que el artículo 2º de la Ley 769 de 2002 define la Licencia de conducción como:

"Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional".

Que el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 196 del Decreto 019 de 2012, definió los requisitos para la obtención por primera vez, o la recategorización, o la renovación de Licencia de Conducción en el territorio nacional.

Que el artículo 25 de la Ley 769 de 2002 establece que las licencias de conducción expedidas en otro país que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.

Que la calidad de turista o en tránsito en el territorio nacional, no podrá ser superior a ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos en un mismo año calendario, de conformidad con el Decreto 1067 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores"".

Que la República de Colombia al no ser Estado Parte de la "Convención sobre la Circulación Vial" adoptada en Ginebra en 1949 y de la "Convención sobre la Circulación Vial" adoptada en Viena, el 8 de noviembre de 1968, no le es posible expedir la licencia de conducción internacional para que reconozcan la licencia de conducción a los colombianos en el exterior, siendo el motivo por el cual en la actualidad se vienen suscribiendo convenios de reconocimiento con cada uno de los países interesados.

Que mediante memorando 20194200005003 del 15 de enero de 2019, el Viceministerio de Transporte a través del Director de...

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