Resolución número 0001245 de 2019, por la cual se adecua el reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones - 3 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 775386405

Resolución número 0001245 de 2019, por la cual se adecua el reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50915

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 208 de la Constitución Política, numeral 19 artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y 22 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1775 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 23 y 74 de la Constitución Política de Colombia, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución e igualmente acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

Que el Ministerio de Transporte reguló lo atinente al derecho fundamental de petición mediante Resolución número 000085 del 12 de enero de 1995 "por la cual se adopta el reglamento interno del Derecho de Petición del Ministerio de Transporte y se establecen los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria".

Que el artículo 55 de la Ley 190 de 1995, establece la obligación de resolver las quejas y reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos prescritos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para los derechos de petición.

Que el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece como deber de los servidores públicos dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición.

Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 dispone la creación en toda entidad pública de una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad.

Que el artículo 5º de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", consagró como un derecho de las personas ante las autoridades, entre otros, el de presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbal o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.

Que el Decreto 19 de 2012 "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública" en sus artículos 12 y 13 reconoce la atención de solicitudes, quejas y reclamos por parte de niños, niñas y adolescentes; así como la atención especial a infantes, mujeres gestantes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública.

Que la Ley 1712 de 2014 "por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones"" y el Decreto 103 de 2015 "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones", reguló el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, las excepciones a la publicidad de información, su adecuada publicación y divulgación, la recepción y respuesta a solicitudes a acceso a esta, su adecuada clasificación y reserva, la elaboración de los instrumentos de gestión de información así como el seguimiento de la misma.

Que la Ley 1755 de 2015, estableció el Derecho Fundamental de Petición y sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, estableciendo en el artículo 22, la organización para el trámite interno y decisión de las peticiones, la reglamentación por parte de las autoridades del trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Que la Ley 1757 de 2015 "por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática" establece lineamientos para la promoción, protección y garantía de las modalidades asociadas al derecho a la participación en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.

Que el Decreto 1166 de 2016 "por la cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho (...)", reguló la presentación, radicación y constancia de todas aquellas peticiones presentadas verbalmente en forma presencial, por vía telefónica, por medios electrónicos o tecnológicos o a través de cualquier otro medio idóneo para la comunicación o transferencia de voz.

Que con base en lo expuesto, se hace necesario reglamentar el Trámite Interno del Derecho de Petición en el Ministerio de Transporte de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes y derogar la Resolución número 000085 del 12 de enero de 1995.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto.

Establece el reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD) que se formulen ante el Ministerio de Transporte, en concordancia con lo dispuesto en el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1º de la Ley

1755 de 2015.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a todas las dependencias del Ministerio de Transporte, conforme a la estructura y disposiciones contenidas en el Decreto 087 de 2011 y las normas que lo modifiquen y adicionen.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones, sin perjuicio de lo establecido, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante la autoridad competente de una conducta posiblemente irregular para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa-sancionatoria o ético profesional.

Derecho de Petición: Toda actuación que inicie cualquier persona natural o jurídica ante las autoridades, implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

Petición: Es la solicitud verbal o escrita que presenta toda persona natural o jurídica, pública o privada, en forma respetuosa de interés general o particular con el fin de requerir su intervención en un asunto concreto.

Petición de interés general: Es la solicitud verbal o escrita que presenta toda persona natural o jurídica, pública o privada, en forma respetuosa respecto de asuntos de interés general o de grupos de interés.

Petición de interés particular: Es la solicitud verbal o escrita que presenta toda persona natural o jurídica, pública o privada, en forma respetuosa respecto de asuntos generales, específicos o particulares de su interés.

Petición de consulta: Es el requerimiento que hace cualquier persona al Ministerio de Transporte, poniendo a consideración de la Entidad aspectos relacionados con los temas a cargo de la misma y dentro del marco de su competencia, cuya respuesta es un concepto que no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no compromete la responsabilidad de la Entidad y carecen de fuerza vinculante.

Petición de documentación: Es el requerimiento que hace cualquier persona al Ministerio de Transporte, solicitando copias o fotocopias de documentos que reposen en la Entidad.

Petición de trámite: Es el requerimiento que hace cualquier persona al Ministerio de Transporte, solicitando la gestión de uno cualquiera de los trámites establecidos en la misionalidad del Ministerio.

Queja: Es la expresión verbal o escrita que manifiesta la inconformidad, censura o descontento hecho por una persona natural o jurídica con respecto a la conducta o actuar de servidores públicos en desarrollo de sus funciones.

Reclamo: Es la manifestación verbal o escrita hecha por una persona natural o jurídica ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación de un servicio o la no atención oportuna de una solicitud.

Solicitud de información: Es el requerimiento que hace cualquier persona al Ministerio de Transporte, solicita datos, documentos o información que el sujeto obligado genere, obtenga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR