Resolución número 000129 de 2017, por la cual se adoptan los lineamientos para la planificación y gestión territorial por barrido predial masivo de la Agencia Nacional de Tierras y se dictan otras disposiciones - 31 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682145581

Resolución número 000129 de 2017, por la cual se adoptan los lineamientos para la planificación y gestión territorial por barrido predial masivo de la Agencia Nacional de Tierras y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50250

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 4 del artículo del Decreto 1985 de 2013 y el numeral 4 del artículo 11 del Decreto-ley 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento productivo y social de la propiedad rural es la política pública del Gobierno nacional para transformar el campo colombiano, y debe ser el resultado de un proceso de planificación participativo y multisectorial de carácter técnico, administrativo y político, el cual busca contribuir en la armonización de la gestión de los usos agropecuarios y la tenencia de la tierra rural, de manera que se mejore o mantenga un adecuado equilibrio entre la producción agropecuaria (agrícola, pecuaria, forestal, acuícola y pesquera), el uso eficiente del suelo, la distribución equitativa y seguridad jurídica de la tenencia de la tierra, la competitividad y la sostenibilidad social, ambiental y económica, de manera articulada con los instrumentos del ordenamiento territorial y desarrollo rural existentes en el territorio.

Que como un componente de dicha política pública, el ordenamiento social de la propiedad rural es un proceso de planificación y gestión para ordenar la ocupación y uso de las tierras rurales y administrar las tierras de la Nación, que promueve el acceso progresivo a la propiedad y a otras formas de tenencia, la distribución equitativa de la tierra, la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra, la planificación, gestión y financiación del suelo rural, y un mercado de tierras transparente y monitoreado, en cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población rural.

Que el ordenamiento social de la propiedad rural implica un giro total en el diseño institucional para atender las necesidades de administración y gestión de las tierras rurales, pues ya no se concentrará exclusivamente en la atención por solicitud de los interesados, sino que la institucionalidad pública debe orientarse hacia un enfoque proactivo de oferta de servicios, que ponga el énfasis en la iniciativa gubernamental para la atención de los requerimientos originados en las relaciones entre las personas y la tierra.

Que la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 "Todos por un nuevo país", se fundamenta en la construcción de una Colombia en paz, equitativa y educada. Dicho propósito pretende ser alcanzado a través de procesos transversales como la competitividad e infraestructura estratégicas, la movilidad social, la transformación del campo, la seguridad, justicia y democracia para la construcción de la paz, el buen Gobierno y el crecimiento verde.

Que el mencionado Plan Nacional de Desarrollo, en el Capítulo III, denominado La Transformación del Campo, dispone la necesidad de contar con un arreglo institucional integral y multisectorial que tenga presencia territorial, de acuerdo con las necesidades de los pobladores rurales y los atributos del territorio, que permita corregir las brechas de bienestar y oportunidades de desarrollo entre regiones rurales.

Que igualmente el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 acogió y desarrolló las directrices antes mencionadas a través de un marco institucional integral que permitiera atender de manera especializada la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad.

Que mediante el Decreto-ley 2363 de 2015 se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el objeto de ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual debe gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad, y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación.

Que el numeral 4 del artículo del Decreto 1985 de 2013 establece, dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la de "Formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo rural con enfoque territorial, en lo relacionado con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos, y gestión de bienes públicos rurales".

Que el artículo 3º del Decreto 4145 de 2011 define como objetivo de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), el de "Orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios.

Para ello la UPRA planificará, producirá lineamientos, indicadores y criterios técnicos para la toma de decisiones sobre el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, el uso eficiente del suelo parafines agropecuarios, la adecuación de tierras, el mercado de tierras rurales, y el seguimiento y evaluación de las políticas públicas en estas materias".

Que el numeral 4 del artículo del Decreto 4145 de 2011 prevé, dentro de las funciones de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), la de "Planificar el ordenamiento social de la propiedad de las tierras rurales, definir los criterios y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR